Los Tarajales

La Confederación Vecinal Independiente de Canarias (COVEINCA) se pregunta "¿dónde c. está la Ley que no hace justicia?": porque ante unos "impecables" informes de investigación de la Policía Judicial y del Seprona que "demuestran los delitos cometidos contra la ordenación del territorio y medio ambiente"; y con "unas sentencias del Supremo que confirman la investigación policial"; las autoridades competentes todavía no se han decidido a iniciar los juicios en relación con el polémico terreno de Los Tarajales, en La Palma.

Según ha explicado a LA VERDAD DE LANZAROTE, el Presidente de COVEINCA, "no nos explicamos cómo la Fiscal de Medio Ambiente, Inmaculada Violán, y la Fiscal de Anticorrupción, María Farnés, no sean capaces de iniciar los juicios que pongan a cada uno en su sitio". Añadiendo que "hace 16 meses de la última sentencia, y todavía pasa nada... Los presuntos responsables, políticos y caciques,siguen tan campantes por la calle".

Lo grave de esta situación, es que "ellos se han hecho millonarios, han impedido puestos de trabajo, han quebrado empresas y han condenado al Valle de Aridane a arrastrar la vergüenza de ser cuna de la corrupción en la Isla de La Palma". Insistiendo en alabar la labor policial, como "el impecable trabajo de unos funcionarios; y ¿para qué ha servido, si después la Justicia no hace nada? Enhorabuena a nuestra Policía Judicial, y un suspenso muy grande a la Fiscalía, que por cierto, también son funcionarios". Finalmente se preguntan: ¿Está permitida la corrupción en el Valle de Aridane?".                                                       

 

 

DOCUMENTACIÓN APORTADA POR COVEINCA                                                                                                                                                                                                  

LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE TAZACORTE

.- Aprobadas por la COTMAC el 5/10/1999

.- Clasifican el terreno de Los Tarajales apto para urbanizar (urbanizable, pero no urbano)

Este acto es recurrido y el fallo concerniente a ese recurso es la

SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS de 13  de Septiembre de 2002.

Establece que ese suelo NO ES URBANO.

La anterior sentencia es recurrida por el Ayto. de Tazacorte y la resolución de dicho recurso es:

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO  de 10 de Noviembre de 2005

.- Ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, donde establece como SENTENCIA FIRME, QUE ESE SUELO NO ES URBANO. 

 

LA ORDEN MINISTERIAL DE 25/10/2001.

.- Según consta en el expediente y basado en un informe cuando menos confuso del Ayuntamiento de Tazacorte, establece en esa zona la franja de servidumbre en 20 metros.

Orden ministerial que también es recurrida y cuya resolución es la siguiente:

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL de 1 de Diciembre de 2004

.- Revoca la Orden Ministerial de 25/10/2001 restituyendo la franja de servidumbre a los 100 metros.

La sentencia de la Audiencia Nacional es recurrida en Casación por el Ayto. de Tazacorte siendo resuelto por

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO de 16 de Junio de 2009.

.- Resuelve el Recurso de Casación interpuesto por el Ayuntamiento de Tazacorte. Este ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional  donde se restablece la franja de servidumbre en los 100 metros.

 

Todo lo anterior queda ratificado cuando La Policía Judicial en su informe de 29/11/2009  sobre el suelo de los tarajales, considera que en esta fase de redacción del PGO existen elementos suficientes para considerar que se han cometido ilícitos penales en el siguiente sentido:

• Supuesto delito de Falsedad documental en razón a la emisión del informe técnico municipal que ya se ha reseñado en folios anteriores y que dio pie a que la redactora del PGO haya incluido las antiguas UA 2.3 y 2.5 como suelo urbano consolidado. Aunque el informe no se encuentra firmado, la rúbrica debe de ser de un arquitecto municipal Rosendo Luís Brito.

• Supuesto delito de Estafa: en razón a la tentativa de la venta de la UA 2.3 a la sociedad Isla Bonita S.L., por la realización de gestiones conducentes a perfeccionar la venta ocultando el conocimiento de una sentencia del TSJC, y la reiterada denegación de licencias de obras por parte de la Cotmac; en esos hechos habrían participado las siguientes personas:

 ULPIANO GONZÁLEZ ORTIGOSA (administrador de la mercantil Diseños Urbanos de La Palma S.A.).

 ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN (alcalde de Tazacorte) en tanto que fue la persona que, recomendó la compra de ese suelo, omitiendo cualquier referencia a la situación litigiosa del mismo.

 JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ DÍAZ (intermediario y gestor inmobiliario), por los mismos motivos que el alcalde de Tazacorte, teniendo en cuenta que por su profesión de gestor inmobiliario debería de haberse conducido en su quehacer por las normas éticas que a esa profesión le son inherentes.

POR LO QUE RESPECTA AL EDIFICIO "LOS TARAJALES" EN LA ANTIGUA UA 2.3 Se entiende que, con independencia a los hechos que ya constan en las Diligencias Previas, pudieran haberse cometido los siguientes PRESUNTOS delitos:

Supuesto Delito de Falsedad documental: en razón a la emisión de informes técnicos municipales favorables para la concesión de licencias de obras a favor de Diseños Urbanos de La Palma S.A. por considerar que cumplían con la norma urbanística en vigor, cuando, en el mismo sentido, la Dirección General de Ordenación Territorial entiende que el proyecto incumple los parámetros urbanísticos de las Normas Subsidiarias. Esos informes técnicos fueron emitidos con fecha 08 y 26 de noviembre de 2001.

 

La Nao

 

La Policía Judicial en su informe de 30/11/2009  sobre el suelo de la Nao, considera que La actuación directa o indirecta de Rosendo Luís Cáceres y su hijo Rosendo Luís Brito en la evolución del planeamiento urbanístico en la zona de La Nao parece evidente.

En la Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación (redactada por Silvia Espla Marín) la zona de La Nao estaba considerada como suelo rustico de especial protección paisajística.

Pero sorprendentemente, en la redacción de la Aprobación Provisional del PGO (ahora realizado por Caro & Mañoso), ese suelo se reclasifica como urbanizable con uso residencial y todo ello al parecer en virtud a un Informe del arquitecto municipal Rosendo Luís Brito que ya se ha plasmado en este Informe policial en el que se argumenta que la inclusión de ese nuevo ámbito es decisión del ayuntamiento. Tanto los redactores del planeamiento como el propio ayuntamiento (al menos sus técnicos y juristas) tienen que conocer que un cambio tan sustancial en un Planeamiento debe de ser motivo de información pública. Cabe considerar por tanto que la inclusión del ámbito ZSR 2-2 es un tanto sospechosa.

No obstante la COTMAC, actuando con coherencia, suspendió la aprobación del PGO por lo sustancial de los cambios efectuados respecto de la Aprobación Inicial sin que fuesen presentados a exposición pública.

Es en esa fase es cuando el propietario de los suelos, el Sr. Carrillo Kábana (que con anterioridad ni siquiera había solicitado una reclasificación de sus terrenos), ahora solicita que estos tengan mayor índice de edificabilidad, cuestión que es informada favorablemente por el arquitecto municipal Rosendo Luís Brito cuando en realidad debería haberse abstenido a ello en tanto que su padre era el representante o apoderado del Sr Carrillo Kabana; en ese sentido se pronuncia el TSJC en el fundamento quinto de su Sentencia n° 134 del Procedimiento Ordinario 202/2006. Evidentemente, ese aumento de edificabilidad no supera el "filtro" de la COTMAC y nuevamente se requiere al ayuntamiento para que el índice de edificabilidad sea similar al de otras zonas limítrofes.

Una vez aprobado el PGO definitivamente es cuando aparece directamente en escena Rosendo Luís Cáceres, que actuando en representación del Sr. Carrillo Kábana, solicita la segregación de la finca de La Nao para posteriormente venderla a la sociedad Statecnic en el año 2006.

Debe tenerse en cuenta que la finca La Nao ocupa fa totalidad del ámbito ZSR 2-2, por lo que la reclasificación de ese suelo como urbanizable no perece ir dirigida en principio a un interés general, sino a un interés particular de una única persona (su propietario) y su destino final no parece ser el de obtener más suelo urbano (como parece que así indicó el alcalde) sino a una futura venta a una sociedad generando evidentemente unas plusvalías sustanciosas en las que Rosendo Luís Cáceres, como representante del real propietario, debe de haber obtenido un beneficio económico.

La Policía Judicial considera que pudieran haberse cometido los siguientes PRESUNTOS delitos:

• Supuesto Tráfico de influencias en el que habría participado Rosendo Luís Cáceres y su hijo Rosendo Luís Brito, en razón a la realización de actos tendentes a lograr la reclasificación de un suelo sin motivaciones justificadas que les produciría (especialmente al primero) unos beneficios.

Este informe de la policía judicial queda ratificado por la sentencia del tribunal supremo del 23/2/2012

 

 

El pozo

 

La Policía Judicial en su informe de 30/11/2009  sobre el suelo  de El Pozo,  conoce que una parte de ese suelo (el edificio donde está ubicado el pozo) es actualmente propiedad de las sociedades Mapetomojoferi S.L., de la que es administrador José Francisco Gómez Cabrera, y Ronaned S.L. de la que es administrador Rosendo Luís Cáceres, mientras que el restante suelo no edificado es propiedad de un tercero llamado Antonio Gómez Pérez.

El conjunto de ese suelo estaba clasificado como urbanizable en las NNSS de 1987, siendo reclasificado a continuación en las NNSS de 1999 como suelo urbano con uso residencial. La fase inicial del PGO, redactado por Silvia Espía Marín provocó un cambio sustancial en la clasificación, puesto que la zona edificada de El Pozo, pese a mantener su clasificación de urbana, se destinaba a un uso de espacio público, mientras que la zona no edificada pasaba a integrarse en el ZNT 2-1 como suelo urbanizable. Ese cambio provocó las alegaciones de los propietarios, que lograron que sus terrenos volviesen a ser clasificados y calificados en la Aprobación Provisional del PGO (por el equipo de Caro & Mañoso) de una forma similar a como ya lo estaban en las NNSS de 1999.

Una vez aprobado definitivamente el PGO, y asegurado ese suelo como urbano consolidado con posibilidad de edificación de 4 alturas, la sociedad Ronaned S.L. adquiere la mitad indivisa a Javime S.L., suelo sobre el que Inversiones Insulares Cock S.L. tenía pretensiones (de hecho había entrado en negociaciones para su adquisición en el año 2003), puesto que era la posible vía de acceso al futuro hotel que estaba proyectado construir. De esa forma Ronaned S.L. (es decir, la familia Luís Cáceres) obtiene un suelo estratégico para Inversiones Insulares Cock S.L. quien, hipotéticamente, tendría ahora que negociar con Ronaned S.L. para poder adquirirlo.

la Policía Judicial  considera que Rosendo Luís Cáceres ha actuado de tal forma en la zona objeto de estudio que, habiendo adquirido suelo en El Pozo y en la antigua zona denominada ZND 2-1 ha logrado dos objetivos que afectan a Inversiones Insulares Cock S.L. por una parte impedir que el suelo de esa sociedad tenga acceso a través de la finca de El Pozo y, por otro lograr que la construcción de un futuro hotel con el máximo de camas alojativas permitidas conlleve que esa sociedad tenga que adquirirle el suelo que ahora es de su propiedad en la zona de Juan Graje.

En definitiva, existen indicios suficientes para considerar que pudieran haberse cometido los siguientes hechos delictivos:

• Supuesto delito de Tráfico de influencias, cometido por Rosendo Luís Cáceres y/o su hijo Rosendo Luís Brito para lograr que se llevasen a cabo los cambios habidos a lo largo del desarrollo del PGO en forma que beneficie a ambos.