Reclamamos más derechos y dignidad para las personas presas

Injurias
MAGAZINE LANZAROTE

En el día de hoy recibí un escrito oficial en el cual se me  advertía y ponía en mí conocimiento que mi trabajo como informador y una entrevista que realice podría terminar en los tribunales por "INJURIAS".

CP - Art. 208 Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

*Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173. (NO ES EL CASO)*

*Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.*

Considero esta velada amenaza un gravísimo atentado contra mi libertad de expresión y opinión, además lo podría hasta considerar un delito de intimidación y coacción,  coacciones supone el empleo de malas artimañas para obligar o impedir a una persona hacer algo en contra de su voluntad.

La coacción, entendida desde el punto de vista jurídico, es impedir, mediante el uso de la violencia o la intimidación, hacer algo a alguien o no dejarle hacer algo.Anuncio de un mal a una persona con el fin de amedrentarla o atemorizarla; presión moral o psicológica. 

El motivo es la entrevista realizada a un familiar de un preso la cual denunciaba cierto problemas existentes en el Centro Penitenciario, éste motivo me sirve  para revindicar la dignidad y los derechos de las personas presas.

Las personas condenadas a privación de libertad de circulación,  no pueden sufrir la vulneración de sus derechos fundamentales. Ni perder su dignidad por el hecho de cumplir una pena en las cárceles.

No es aceptable de ninguna manera que se ponga en riesgo posterior reinserción en la sociedad con garantías para su salud y dignidad. Más aún cuando la reinserción social está considerada el objetivo básico del sistema penitenciario español (artículo 25.2 de la Constitución Española).

Pero las cárceles son lugares ajenos a la visibilidad pública, no solo alejados de las ciudades, sino alejados de la vista del resto de la sociedad. En la puerta de las cárceles se detienen muchos derechos fundamentales: el derecho a la salud, el derecho a disfrutar de la familia o el derecho a ser tratados con respeto y dignidad, sin humillaciones, violencia física o trato irrespetuoso.

Desafortunadamente, la condena a una pena de prisión, no solo la sufre la persona presa, la totalidad de la familia vive una restricción y suspensión de sus derechos de afecto, relación e incluso de acceso a información vital sobre la situación de la persona en un espacio no accesible para ellas como es el centro penitenciario.

Aprovecho el enfado que hoy tengo, para dar visibilidad a la situación de las personas presas que padecen enfermedades y requieren tratamientos que no son recibidos con garantías por estar sujetas al régimen penitenciario.

Es el momento de exigir que la sanidad penitenciaria pase a depender del sistema público de salud, el SAS; con ello se evitaría que en la atención a los presos se haga con criterios penitenciarios y no con criterios médicos.

La pérdida de citas médicas con especialistas se ha multiplicado por los recortes en el Ministerio del Interior, con lo que ello afecta a la atención de enfermedades graves. Asimismo se han recortado servicios médicos, atención psicológica y asistencia social.

Es inaceptable la proporción de recursos de asistencia en relación a personas en  los centros penitenciarios, siendo estas vergonzosas.

Según declaraciones familiares y de los propios presos continúan produciéndose malos tratos físicos y psíquicos a las personas presas. Las condiciones de vida en prisión vulneran con frecuencia su dignidad y derechos. Sus familiares en numerosas ocasiones no son tratados debidamente y con respeto, el acceso a información y  visitas a las personas internas se hace además en condiciones penosas e inadecuadas.

Consideramos fundamental el cumplimiento de la condena en prisiones cercanas  a sus lugares de origen, ya que actualmente un 50% de las personas reclusas se encuentra cumpliendo condena fuera de su provincia, y un 15% lejos de su comunidad autónoma viéndose gravemente  afectadas las relaciones familiares y sociales, dificultando gravemente su proceso y condiciones de reinserción. Además esta situación provoca un efecto de castigo colectivo sobre las familias que ven a mermados sus derechos de relación y vínculo familiar.

Destacar el retroceso que ha supuesto la instauración en 2015 de la prisión permanente revisable que es a todos los efectos una cadena perpetua encubierta y que vulnera derechos fundamentales que son inalienables.

Es necesario un cambio de rumbo en las políticas penales y penitenciarias. Rechazamos la cadena perpetua, ya que la prisión permanente revisable supone la traición más dura a los principios de reinserción y de dignidad humana, pues entendemos que es imposible reinsertar a una persona cuyo horizonte de vida se circunscribe a los muros de una prisión.