El Tribunal Supremo impide el desahucio de otra de las viviendas compradas por IVECO a la Iglesia

Los ciudadanos esperando la resolución judicial

El Tribunal Supremo ha rechazado "en firme" todos los recursos que había presentado la empresa Juan Antonio Rivero SL, solicitando el desahucio de una de las 6 familias que ocupan las casas que había comprado a la Iglesia. El Alto tribunal deja bien claro que las alegaciones no tienen sentido ya que  "existiendo un contrato de arrendamiento y por tanto título legítimo para usar la vivienda, no procede el desahucio por precario".

Según recoge la Sentencia del Supremo, "dichas alegaciones no pueden prosperar", insistiendo en que "la improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto". Añadiendo que la existencia de un contrato de arrendamiento suscrito en 1988, "legitima el uso por parte de la recurrida de la vivienda, lo que comporta, ineludiblemente, como consecuencia lógica, que no quepa el desahucio por precario".

- Tres sentencias favorables desde 2011

El Tribunal Supremo ha retificado con esta Sentencia Firme, el fallo de la Audiencia Provincial de Las Palmas que dejaba bien claro que "las viviendas fueron dadas no en arrendamiento sino para ser ocupadas por los pobres" por lo que "nos podríamos situar en presencia de una situación jurídica de comodato". Es decir, que mientras "no concluyese el uso para el que se prestó el inmueble no podría reclamarse".

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