El Vaticano recibe la denuncia contra la Diócesis de Canarias por el intento de desahucio de 6 viviendas

Carta al Papa

El Vaticano ha recibido el Escrito-Denuncia presentado por el ex-Presidente de la AAVV Argana Alta, Andrés Medina, en el que se reflejan las "irregularidades" presuntamente cometidas por el que fuera Párroco de San Ginés, Antonio Perera, y por la propia Diócesis de Canarias, en la venta de 6 viviendas "con todos sus inquilinos dentro", algunos de ellos después de más de 50 años habitándolas.

La historia comenzó el 07 de Diciembre de 1959 en el barrio de Argana Alta, al firmarse un contrato entre el Rvdo. Don Lorenzo Aguiar Molina, cura Ecónomo de la Parroquia de San Gines; y el vecino Sr. Sinforiano Marcial Lemes Rodriguez, casado con la Sra. Pilar Callero Cabrera.
Éste fue el Contrato:  "Primero: Con la cooperación de la feligresía y para fines de caridad, la Parroquia ha adquirido, mediante construcción el dominio de varias casitas situadas en Maneje, las cuales administra el Rvdo. Don. Lorenzo Aguiar Molina, dedicándolas a viviendas de aquellos feligreses pobres que más gravemente estén afectados por falta de albergue familiar. Segundo: En la actualidad se estima en tales circunstancias al otro compareciente, Sr. Lemes Rodriguez, y por ello se le cede el uso de la vivienda nº 4, de las que forman al referido grupo bajo las siguientes ESTIPULACIONES: a), Don Lorenzo Aguiar Molina cede gratuitamente al otro compareciente Sr. Sinforiano Marcial Lemes Rodriguez, el uso de la vivienda referida para que se albergue él y su familia constituida por su esposa y sus seis hijos, por tiempo INDETERMINADO. b), El Sr. Lemes Rodriguez queda obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación del inmueble, mientras la habite. c), Cesará en el uso de la vivienda y tendrá el Sr. Lemes Rodríguez la obligación de entregarla al Rvdo. Don Lorenzo Aguiar Molina. O a quién le represente, cuando a juicio de éste el Sr. Lemes Rodríguez no tenga ya la grave necesidad causante de esta cesión o exista persona o familia con mayor grado de necesidad que con perentoriedad precise alojamiento. Este juicio sera personal y privativo del Rvdo. Padre Aguiar. Igual efecto producirá el mal uso de la vivienda, el no atender bien a su conservación y limpieza, así como la conducta privada del beneficiario y su familia, así no fuese rigurosamente honesta o perturbase, en algún modo la armonía y paz con los demás vecinos del grupo. d), En todo caso, el Rvdo. Padre Aguiar Molina, se reserva la facultad de reclamar la devolución de la vivienda, libre y vacia, dando aviso al Sr. Lemes Rodriguez con UN MES DE ANTELACION".
- Vendieron las casas con los vecinos dentro
 
Tal y como explica el ex-Presidente de la Asociación de Vecinos de Argana Alta, Andrés Medina, "el Sr. Sinforiano Marcial Lemes Rodriguez ha estado pagando todos los impuestos Municipales del Ayuntamiento de Arrecife, como el IBI y la basura de la vivienda, hasta que el Ayuntamiento de Arrecife dejó de pasarles los recibos. El Sr. Sinforiano Marcial Lemes Rodriguez, ha estado pagando desde el año 1959, los recibos de agua y luz de la vivienda a su nombre hasta el día de la fecha".
El dia 06 de Junio de 2006 la Iglesia (Diócesis de Canarias), vendió las casas y un solar a la empresa Juan Antonio Rivera S.L. (Iveco), según la prensa digital por un importe de 360.000 €, "con los inquilinos dentro". En el contrato de arrendamiento dice que el responsable de la Iglesia tiene la facultad de reclamar la devolución de la vivienda, libre y vacía, dando aviso al sr. Lemes Rodriguez CON UN MES DE ANTELACION. Según denuncia Medina, "el Párroco de la Iglesia de San Gines, responsable en esa fecha, Don Antonio Perera , tenia que comunicar por escrito al Sr. Sinforiano Marcial Lemes Rodriguez que dejara la casa vacía o pactar con él la venta de su vivienda, para no dejarlo en la calle sin vivienda teniendo en cuenta que ha estado viviendo durante muchos años. No le han dado opción, pero sí pactó con la empresa Juan Antonio Rivera S.L.(IVECO)".
Según declaró el Párroco Don Antonio Perera al medio de comunicación ACN PRESS, con fecha 24 de Octubre de 2011,  fue él "quién negoció la venta de las seis casas, porque existía el compromiso escrito por parte de la empresa compradora, Juan Antonio Rivera S.L.(IVECO), de realojar a los inquilinos", y que "también se les ofreció a algunos de los ocupantes de las casas la posibilidad de quedarse con las viviendas (SEGUN EL SR. SINFORIANO MARCIAL LEMES RODRIGUEZ, NUNCA SE LES OFRECIO ESA POSIBILIDAD)". Igualmente el párroco dijo en los medios que "a este matrimonio el comprador les ofreció la posibilidad de disfrutar de otra vivienda en usufructo,  pero que no quisieron", y que "también se les ofreció adquirir la casa, y que a todos los inquilinos se les ofreció una cantidad por marcharse". Cuestionado si es el comprador quién ha incumplido con ese compromiso escrito, el párroco señaló que" los inquilinos igual no le han dejado cumplirlo".  Pero los ancianos han dejado bien claro que "jamás" les hablaron de esas posibilidades que ahora señala este sacerdote "católico".
Andrés Medina deja bien claro que "el terreno fue donado por un particular a la Iglesia Parroquia San Gines en el año 1959 aproximadamente, y los cursillistas de la Cristiandad construyeron en el terreno de 750 metros, seis viviendas".
- El Juzgado deslegitima a IVECO
 
En octubre de 2011,  el Juzgado de primera instancia nº 4 de Arrecife- Lanzarote, deslegitima a Juan Antonio Rivera, S.L. (IVECO) para desahuciar a dos familias de sus viviendas de Argana. En el EXP.570/2011, el Juez Juan José Cobo Planas consideró, basándose en la escritura de compraventa, que "la empresa tan sólo compró un solar a la Diócesis de Canarias"; añadiendo que  "en la escritura pública se hace referencia a unas viviendas que están sobre el solar, y que Juan Antonio Rivera S.L. conoce su existencia", pero esas viviendas "no son objeto de la compraventa, sin que tampoco se atribuya al comprador del solar ningún tipo de derecho (posesorio o de otra naturaleza) sobre las referidas viviendas".
 
Ya se han celebrado cuatro juicios sobre otras tantas viviendas. El Juzgado nº 3 ha estimado el desahucio solicitado por la empresa en dos de ellos, al estimar que los inquilinos no tienen un contrato que les habilite como arrendatarios o propietarios; mientras que en los otros casos, los juicios celebrados en los Juzgados de Arrecife (sentencia de fecha 12 de Diciembre de 2011 del Juzgado nº 4 y recurrida el 28 de Diciembre de 2011 ante la Audiencia Provincial de Las Palmas), la Audiencia  le  ha vuelto a dar la razón a los inquilinos,  y no se han concedido los desahucios. La empresa Juan Antonio Rivera S.L. ha recurrido al Supremo los juicios perdidos de los Juzgados de Arrecife, como el de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
 
En el caso del matrimonio de ancianos, la empresa recurrió a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, y con fecha 28 de Junio de 2013, dictó sentencia. Éstos son los FUNDAMENTOS DE DERECHO: "Primero.- Dice que en autos quedó probado que la anterior propietaria del inmueble urbano donde se encuentran las casas ocupadas por los demandados, la Diócesis de Canarias enajenó el solar con las viviendas en mal estado que se encontraban en su interior; la única salvedad que hizo en la escritura pública de compraventa fue la de especificar que esas viviendas estaban ocupadas, y que no constituían carga, gravamen ni estaban sujetas a arrendamiento, y de conformidad con los artículos 350,359,609 y 1450 todos del Código Civil, el comprador- el hoy actor apelante- adquirió el derecho de propiedad sobre el inmueble que se le vendió su anterior propietaria comprensiva de las viviendas de su interior, las cuales no fueron excluidas de la trasmisión".
Andrés Medina deja bien claro que "ES FALSO QUE LAS VIVIENDAS ESTUVIERAN EN MAL ESTADO. ES FALSO QUE EL SR. SINFORIANO MARCIAL LEMES RODRIGUEZ NO TENÍA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO".
 
- El Abogado y la Procuradora "se olvidaron de recurrir"
 
En el escrito en la parte final dice: "Llévase certificación de la presente sentencia al rollo de esta Sala y a los autos de su razón y notifícase a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponer recurso de casación exclusivamente por interés casacional (art. 4772,3º LEC, al hacerse seguido el procedimiento por razón de la materia,y, en su caso,conjuntamente,extraordinario por infracción procesal(por los motivos dispuestos en el art. 469 LEC), Deberá interponer ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de esta sentencia, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo, debiéndose cumplir los requisitos previstos en el capitulo IV- en relación con la disposición final decimosexta- y en ekl capitulo V del titilo IV del libro II de la ley de enjuiciamiento Civil. Al tiempo de interponerse sera precisa,bajo perjuicio de no darse tramite, la constitución de un deposito de cincuenta euros, por cada uno de los recursos interpuestos,debiéndose consignar en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta a nombre de este Tribunal, lo que deberá ser acreditado".
Según denuncia Andrés Medina,  "la procuradora asignada para defender el juicio en la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sra. Gemma Ayala Dominguez, no ha presentado recurso alguno de casación, como dice la sentencia; ni el abogado de Lanzarote Augusto Lorenzo Tejera, ni el procurador José Ramos Saavedra, dejando a los ancianos sin poder defenderse".
 
Ante la falta de recursos, con fecha 15 de Octrubre de 2013 , la procuradora de la empresa presentó escrito en el Juzgado de primera instancia nº 4 de Arrecife- Lanzarote, formulando la demanda de ejecución de sentenciafirme de fecha 28 de Junio de 2013, contra Sinforiano Marcial Lemes Rodriguez.
 
- ¿Falso funcionario del Juzgado?
 
Pero no acaban ahí las desgracias del matrimonio de ancianos. Medina advierte que "a finales del mes de Octubre de 2013, se presento en la vivienda del Sr. Sinforiano Marcial Lemes Rodriguez, un familiar del empresario, haciéndose pasar por una funcionaria del juzgado para entregarle unos documentos como que tenia que abandonar la vivienda. Un nieto del Sr. Sinforiano que estaba en la vivienda se extrañó, y al rato salió de la vivienda y vió como la persona que había estado en la casa, se metió en las instalaciones de la empresa que están en la misma calle de la vivienda". Añadiendo que "pasado unos días fuimos al juzgado, la hija María y Andrés de la Cruz Medina Medina , para informar lo que le había ocurrido a sus padres, y que por parte del juzgado nos dieran más información de lo que había pasado en el juicio de la Audiencia Provincial de Las Palmas, al no tener información como que la sentencia fue favorable a la empresa".
"La funcionaria nos dijo que informaría y que viendo la documentación ya no se podía recurrir y que era la sentencia en firme, que esperáramos a que el juzgado enviara el escrito de desahucio", continúa su relato.
- Han desaparecido el abogado y el procurador
 
Mucho más grave, según Medina, es el hecho de que "el abogado de oficio y el procurador asignados por el colegio de abogados de Lanzarote, no se han puesto en contacto con el matrimonio para informarles la situación en que habían quedado después de la sentencia. La Sra. María se presento en el despacho del abogado Augusto Lorenzo Tejera y su hermano le comunico que ya no estaba ejerciendo y que estaba ahora en la política. Igualmente al procurador le ha estado llamando a su teléfono, no había forma que contactara con el".
Con fecha 18 de Diciembre de 2013, el Juzgado de primera instancia nº 4 de Arrecife le ha notificado a Don Sinforiano que "en cinco días presente alegaciones" y que "el 21 de Marzo de 2014, tendrán que desalojar la vivienda a las 11 de la mañana".
 
Con fecha 19 de Diciembre de 2013, el Sr. Sinforiano Marcial Lemes Rodriguez ha presentado escrito en el Juzgado de primera instancia nº 4 de Arrecife, informando que "siendo notificado auto para oponerme a la ejecución de títulos judiciales nº 359/2013 y careciendo de recursos económicos para sufragar mi defensa, he solicitado el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la designación de abogado y procurador de oficio ante el Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote. Conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 16 de la ley 1/1996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita,por medio de este escrito vengo a solicitar la suspensión del curso del proceso, en tanto y cuanto no se proceda a resolver sobre la citada solicitud. SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por realizadas las manifestaciones que en el mismo se contienen, resolviendo en consecuencia la suspensión del curso del proceso".
La situación se encuentra en la actualidad, en situación de "stand by"...