¿Posibilidad de aguas interiores y de ZEE para Canarias?

 

Releyendo la la Ley del Mar, por un lado encuentro que, en la PARTE II EL MAR TERRITORIAL Y LA ZONA CONTIGUA SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2 y en sus párrafos siguientes, se expone claramente que únicamente los Estados riberenos= naciones continentales, tienen derecho a aguas territoriales 12 millas naúticas contadas  después de las líneas rectas que se trazan a marea vacía entre los puntos más sobre salientes de sus costas; a aguas de Zona Económica Exclusiva 200 millas naúticas donde entran las 12 millas naúticas de mar territorial, y a plataforma continental de 150 millas naúticas, siempre y cuando la isóbata no supere 2.500m de profundidad, contados desde donde termina la ZEE y comienza la plataforma continental de 150 millas naúticas.

 

Nota. La isóbata es la longitud de los dos puntos habidos entre el inicio y final de 150 millas naúticas de plataforma continetal que se cuentan a partir del límite de las 200 millas naúticas de aguas de Zona Económica Exclusiva.

 

Por otro lado, leo en SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES PARTE IV

ESTADOS ARCHIPELÁGICOS Artículo 46, que los Estados Archipelágicos poseen derechos de aguas interiores entre las islas que los componen, a aguas de Zona Económica Exclusiva 200 millas naúticas donde entran las aguas territoriales de 12 millas naúticas contadas desde las lineas que cierran las aguas interiores, y a plataforma continental.  Y a los archipiélagos que pertenecen a un Estado ribereno=nación continental, se le niega todo derecho de aguas. Pero más adelante como algo insólito y separado de todo, aparece la PARTE VIII artículo 121 que expone lo siguiente, tanto en la Ley del Mar en español como así también en inglés.

 

PARTE VIII

 

RÉGIMEN DE LAS ISLAS

Artículo 121

Régimen de las islas

1. Una isla es una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que

se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar.

2. Salvo lo dispuesto en el párrafo 3, el mar territorial, la zona

contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de una

isla serán determinados de conformidad con las disposiciones de esta

Convención aplicables a otras extensiones terrestres.

3. Las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida

económica propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma

continental.

 

Link de la Ley del Mar en español: http://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf

 

 

PART VIII

 

REGIME OF ISLANDS

Article 121

Regime of islands

1. An island is a naturally formed area of land, surrounded by water,

which is above water at high tide.

2. Except as provided for in paragraph 3, the territorial sea, the

contiguous zone, the exclusive economic zone and the continental shelf of an

island are determined in accordance with the provisions of this Convention

applicable to other land territory.

3. Rocks which cannot sustain human habitation or economic life of

their own shall have no exclusive economic zone or continental shelf.

 

Link de la Ley del Mar en inglés:

http://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/unclos_e.pdf

 

Post datum:. De la  PARTE VIII RÉGIMEN DE LAS ISLAS. Artículo 121, y del litigio que en el 1992 ganó Francia a Canadá en relación con su archipiélago de San Pierre et Miquelón, he llegado a pensar que cualquier Estado ribereno=nación  continental que tenga un archipiélago, como es el caso de España con Canarias, podría reclamar ante Naciones Unidas aguas para su archipiélago basandose en el litigio que hubo entre Francia y Canadá y en lo que expone la PARTE VIII RÉGIMEN DE LAS ISLAS. Artículo 121.

 

Link del litigio que ganó Francia a Canadá. Ver en la noticia en la parte (Política).http://es.wikipedia.org/wiki/San_Pedro_y_Miquel%C3%B3n