Análisis jurídico: Sistema Electoral Canario y su ineludible reforma

 

A modo de introducción, sin ánimo de exhaustividad, hemos de considerar los acontecimientos acaecidos respecto a los años transcurridos desde la transición democrática española, gestada entre los años 1976 y 1977, hasta la fecha; pese a todo ello, España continua teniendo un notable déficit democrático institucional; de hecho, podríamos aseverar coincidiendo con el insigne jurista don Antonio García Trevijano (1), que el sistema político español adolece de  una autentica separación de poderes y la falta de democracia formal; además, la configuración de partidos  está sustentada sobre lo que podríamos tildar de partidos estatales que funcionan, en más de las ocasiones deseadas, de manera cuasi democrática; es más, podríamos calificar que los partidos están subsumidos en lo que algunos llamamos “partitocracia” o “partidocracia”. Es decir, son muchas las ocasiones en las que priman los intereses de las capas dirigentes, sobre la ideológica de los propios partidos.

Dicho lo antecedente, y centrando el tema en el ámbito que aquí nos ocupa, es decir, el Sistema Electoral Canario (SEC). Resulta; cuanto menos curioso que, tras las elecciones de mayo de 2015, se haya desplegado toda una movida, presuntamente, desinteresada en apoyo de la reforma del SEC; recibiendo ánimos, desde diferentes ámbitos de la burguesía insularista, que se han sumado a la legítima aspiración de gran parte de la sociedad canaria en demanda de la reforma del sistema electoral vigente en Canarias; dicha petición viene siendo organizada, principalmente, aunque no de forma exclusiva, por un grupo de ciudadanos agrupados bajo la denominación de “Demócratas para el Cambio”; promoventes, itero, entre otros personajes y grupos de menor difusión; concretamente, el que estas líneas pergeña, al menos en 2013 (2) y 2015 (3), ya había expresado en diversos y diferentes medios de comunicación locales, en distintos momentos, acerca de la conveniencia de la reforma del SEC, por resultar uno de los más desiguales del mundo. (4)

“Demócratas para el Cambio”, es un grupo heterogéneo de ciudadanos, que desde hace varios años vienen trabajando de manera plausible, en pro de la reforma del SEC; hasta el punto de haber alcanzado en 2012 (5), algo más de trece mil firmas, en apoyo de tan coherente y razonable petición, pese a tamaño esfuerzo nada se conseguiría; pero, hete aquí, que no sería hasta después de los resultados de las pasadas elecciones autonómica y locales celebradas el 22 de mayo de 2015, cuando se han desplegado todos los frentes, básicamente desde las dos islas capitalinas, para impulsar una demanda totalmente legítima, razonable, coherente y necesaria, pues cada voto ha de valer lo mismo, con independencia del lugar de residencia del votante isleño; toda vez que, los diputados representan a los ciudadanos.

El sufragio es un derecho que, de acuerdo con la Constitución Española de 1978, reúne las siguientes características: a) universal, b) libre, c) igual, d) directo, y e) secreto.

Hasta aquí, todo puede parecer acertado e incluso natural, pero inmediatamente profundicemos algo sobre los acontecimientos, no podemos por más que sorprendernos de ver cuántos de los que hoy apoyan esta legítima aspiración del pueblo canario; antes, ostentando poder institucional, no hicieron ni tan siquiera amago de promover las condiciones que hubiesen hecho posible tan razonable, democrática y legitima petición de la ciudadanía canaria.

Echando la vista atrás; veremos que los partidos políticos, casi todos, han venido diciendo que  el sistema electoral Canario había que refórmalo, pero cuando tomaban el poder ¡Albricias! Tal cosa se postergaría, pues ya no resultaba una cuestión prioritaria para el conjunto de la ciudadanía (...).

Más, itero, tras los pasados comicios electorales del 22 de mayo de 2015, parece que muchos han despertado del letargo, pretendiendo que la cosa electoral en Canarias sufra una mutación en pro de las islas con mayor densidad de población; lo cual, resulta a priori de lo más normal. Pero, hemos de recelar de tan nobles anhelos; entre otras razones, pues a ciencia cierta nada se dice del sentido exacto de la reforma pretendida, es decir, los promotores prescinden de presentar una propuesta de modificación del SEC; más allá de convocar a la ciudadanía a una manifestación en las dos islas capitalinas el pasado19 de junio de 2015; ello, debería hacernos reflexionar al respecto; pudiere tratarse, una vez más, de maniobrar en pro de un suave endulzamiento narcotizante, dirigido a la utilización de la población;  pues, los que poseen el poder o poderes en estas ínsulas tratarían, probablemente, de inclinar las cosas hacía el lado de sus propios intereses insularistas, es decir, potenciar el poder por islas; ello, supondría, si cabe, mayor división de Canarias, lo cual nunca podría resultar bueno para el conjunto de los intereses generales de los isleños; ya decía el gran Julio César: “Divide et impera” (Divide y vencerás); es decir, los poderes se confabulan para enfrentar a sus oponentes entre sí, logrando debilitarles y confundirles; finalmente, terminarán dominando en su propio interés.

Conclusión: Para evitar, en lo posible, que algunos puedan calificar el presente trabajo de análisis jurídico expositivo de demagógico o, peor aún, de teoría conspirativa alienada; aquí se deja una propuesta concreta, razonada y perfectamente viable tendente a la necesaria e ineludible reforma del SEC; resumiéndose en los siguientes apartados:

a) Circunscripción única.

b) Igualdad del voto.

c) Barrera electoral única, establecido en el 5 por ciento.

d) Parlamento mixto, es decir, 60 representantes por los ciudadanos, y

e)  Otros 7 representantes por el territorio.

Conforme a lo expuesto en los apartados anteriores, daría validez a la igualdad de los votantes que sumado a otros siete escaños en representación de los respectivos territorios insulares configurarían un Cámara mixta de representación; por lo tanto, compuesta por un número total de 67 escaños; Parlamento de número impar, que consolidaría la validez plena de una Cámara mixta, itero, la representación de los ciudadanos (60 escaños), más la representación del territorio (7 escaños); cualquier otro cambio, únicamente sería perpetuar el mal (6). Esperamos y deseamos que la reforma del SEC no quede, una vez más, en el cajón del olvido, pues tal como ha quedado expresado en los párrafos precedentes, sí bien el sistema resulta legal; la cuestión está en conjugar o armonizar la legalidad del SEC con su legitimidad democrática.

“No existe mejor mentira que una verdad a medias, pues ésta difícilmente se podrá desmontar. El tiempo da o quita  razón; por ello, nuestros prejuicios, a él hemos de encomendar, pues su fallo siempre resultará infalible y por supuesto, ineludible”.

La presente exposición se corresponde con la “opinio iuris” del autor, la cual somete a cualquier otra que resultare mejor fundada en Derecho.

 

Asimismo; el presente trabajo exposición de análisis jurídico, aquí ofrecido, se ampara en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii), del 10 de diciembre de 1948; concretamente en lo establecido en su Art. 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Juan Fco. Ramírez S. (Abogado, Analista Político e Investigador)

CITAS UTILIZADAS:

  1. GARCÍA – TREVIJANO FORTE, Antonio, “Frente a la gran Mentira”, Editorial Espasa-Calpe, S.A., Madrid 1996.- Véase al respecto un pequeño fragmento del vídeo indicado en el siguiente enlace:  https://www.youtube.com/watch?v=YXgEnC7oDlU
  2. http://www.laverdaddelanzarote.com/opinion/juan-francisco-ramirez/sistema-electoral-canario-y-necesaria-reforma/20130802184937003516.html
  3. http://www.sanborondon.info/content/view/67489/1/
  4. Carlos Fernández Esquer, Experto en sistemas electorales (Dominical La Provincia, domingo 14 de septiembre de 2014)
  5. http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=262006
  6. Los actuales acontecimientos, traen a la memora aquella novela italiana del siglo XX, de Guiuseppe Tomasi de Lampedusa, titulada “El Gato pardo”; cuando uno de los personajes, dice: “Si queremos que todo siga como está, es preciso que todo cambie.”