Explicación del voto Nulo, Abstención y Blanco.

 

A la hora de enfrentarnos a unos comicios electorales (locales, autonómicos, generales, europeos); llegado ese momento, son muchos los ciudadanos, que, desconocen el valor del voto nulo, la abstención y, más aún, lo que supone el voto en blanco; por ello, procedemos a explicarlo seguidamente, de manera comprensible y sucinta.

VOTACIÓN: En todos los comicios electores, efectuados periódicamente en los sistemas democráticos,  es el método por el cual se eligen una serie de candidatos de las listas elaboradas por los partidos políticos (España listas cerradas, salvo la del Senado en la que el ciudadano puede marcar, libremente a su antojo, a los candidatos; en el caso de Canarias, dos de del total de los tres que corresponden a dicha autonomía); por tanto, se trata de ejercitar un derecho u obligación, según se trate, pues en algunos países el voto es obligatorio (Grecia, Chipre, etc.); mediante la participación en los comicios electorales democrática y legalmente convocados, de los cuales se traten; por supuesto, los ciudadanos a los que no se les haya retirado judicialmente el derecho al ejercicio del voto, y reúnan las condiciones prescritas por la Ley Electoral (mayoría de edad, etc.), pudiendo ejercitar tal derecho a su plena voluntad. Llegados a este punto, hemos de aclarar a los que expresan que el que no vota no puede quejarse, que es totalmente incierto, pues el derecho a votar es libre (España), y, por lo tanto, resulta tan válido ejercitar el voto cómo decidir no hacerlo. Dicho lo anterior procedemos, sin más preámbulos, a explicar cada uno de las opciones:

VOTO NULO: Se trata de una papeleta con tachaduras y/o con escritos de cualquier clase que el votante introduce en el sobre que, posteriormente, deposita en la urna correspondiente; este tipo de voto, incuestionablemente, no favorece a ninguno de las opciones, pues al tratarse de un voto sin valor alguno, es decir, nulo, no cuenta para el reparto de escaños. En la inmensa mayoría de los casos, se trata de la expresión del malestar de los descontentos con el sistema.  

ABSTENCIÓN: Consiste en la no participación en la convocatoria electoral concreta que se trate, es decir, no ir a votar. La abstención, tiene el mismo efecto que el voto nulo, es decir, no favorece ni perjudica a ninguna de las opciones.

La similitud del voto nulo y la abstención favorecen a los pequeños partidos, pues les da opción a que puedan obtener algún escaño.

VOTO EN BLANCO: Es un voto válido. Consiste en introducir el sobre vacío y/o con una papeleta en blanco; el votante no se significa por ninguna de las opciones políticas en liza; dicho voto, siendo válido, se sumará al final del recuento, asignándose el número de escaños que representen, de forma prorrateada, entre los partidos que hayan recibido más votos válidos; favoreciendo de manera explícita el bipartidismo y, al mismo tiempo, perjudica a los pequeños partidos; todo ello, conforme a la Ley D´Hóndt, es decir, fórmula de cálculo proporcional.

Los defensores del voto en blanco, afirman que se trata de una forma de mostrar el descontento; nada más lejos de la realidad, es un voto absolutamente perverso y engañoso, pues como hemos dicho se trata de un voto válido que acrece o favorece, incuestionablemente, a los dos partidos que hubieran alcanzado el mayor número de votos. Siendo, en ocasiones, que, a lo mejor, el votante confiado en el voto blanco, otorgará, sin saberlo, el favor a una de los partidos políticos, que, puede, de los que no quisiera otorgar su apoyo. Resumiendo, sí el número de votos en blanco representa, por ejemplo, siete escaños (asientos o sillones), y estos quedarán vacíos durante toda la legislatura, la defensa de los que pregonan el voto en blanco, en tal caso, estaría justificada, pero, iteremos, no es así; es más, todo lo contrario, de ahí la perversión de tal opción.

Legislación: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Artículo noventa y seis:

1. Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.

2. Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.

3. En el caso de elecciones al Senado serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales, de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla, y de uno en el resto de las circunscripciones insulares.

4. Asimismo serán nulos los votos contenidos en sobre en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores.

5. Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.

NOTA: El autor somete el presente trabajo expositivo a cualquier otra opinión, siempre que la misma estuviere mejor fundada en Derecho.

DOCUMENTAL: Al objeto de iluminar de manera gráfica el tema expuesto; recomendamos la visualización, vía Internet, del documental argentino ¿Qué Democracia? de Patricio Escobar (ARTÓ Cine- 2013); aquí se deja enlace a través del cual podrá visionarse dicho documental (Copyleft: La cultura se protege compartiéndola”) https://www.youtube.com/watch?v=kOMcMgV1no8

 

 

Juan F. Ramírez Sánchez

Abogado, Analista Político e Investigador