LA INSUFRIBLE CITA PREVIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y otras.

 

Si alguna vez te ves en la imperiosa necesidad de acudir a un punto de información y/o tramitación del Instituto Nacional de la Seguridad Social; concretamente, en el caso de la isla de Gran Canaria, hoy por hoy (febrero de 2020), ármate de paciencia y encomiéndate a todos los buenos oficios que puedas, pues única y exclusivamente te informarán, probablemente por parte del guarda de seguridad de la oficina en cuestión, que para tal fin habrás de solicitar de manera obligatoria CITA PREVIA; ahí, en ese instante, comenzará tu sufrimiento, al menos en el caso de los residentes y vecinos de Las Palmas de Gran Canaria, que, por ejemplo quieran solicitar información y/o tramitar su derecho de pensión; modificación de los datos bancarios o del domicilio; me explico, posiblemente, a tal fin, te entregarán un trozo de papel con el siguiente contenido:

                                                       

Evidentemente; podrá optarse por llamar al número de teléfono indicado (pago adicional), o bien intentarlo vía web de la seguridad social indicada; ambos medios resultarán en la praxis, salvo suerte excepcional, totalmente infructuosos; por más que reiteres día tras día, uno u otro medio de contacto, difícilmente obtendrás tu anhelada CITA PREVIA.

Ante tal insufrible situación; únicamente queda madrugar, para hacer cola ante la puerta del centro correspondiente a tu zona o localidad “ad hoc” de la Seguridad Social, con la esperanza de ser uno de los afortunados madrugadores, que obtendrán uno de los escasos números a repartir a partir de la apertura del centro del INSS de la zona correspondiente a tu localidad de residencia.

Reflexión: Si bien el mundo está en el siglo XXI; sin embargo, en el caso español, temo, solo por razones de fecha que no de eficacia y efectividad administrativa. Llegados a este punto, razonablemente, cabría plantearse la siguiente pregunta: ¿La Administración española, en general, está al servicio del ciudadano, o en la praxis resulta a la inversa?

El genial humorista Pedro Ruiz, allá por 1988, refiriéndose a España, acuñaría la siguiente frase: “Tenemos impuestos americanos y servicios africanos” (Fuente: ABC – DIARIO DE ECONOMIA 15-6-88 (p. 76) [1]; pese al tiempo transcurrido, por más algunos se empecinen en la negativa, la frase desafortunadamente continúa, en muchos aspectos, plenamente vigente.

Solo nos queda un ruego: Volver a requerir de la voluntad política una vuelta al sistema de elección individual, es decir, que durante el horario de trabajo del centro administrativo del cual se trata (Seguridad Social, Hacienda, Tráfico, Ayuntamientos, Oficina del Agua, etc.), se pueda elegir por parte del ciudadano y/o contribuyente, a su libre elección, bien decida hacer cola y coger su número de atención (durante todo el horario de funcionamiento de la oficina en cuestión), o bien a través de la web correspondiente y/o teléfono.

NOTA: Si decides comprobar la poca o escasa actividad administrativa; sólo tienes que acercarte los días laborables, a partir de las once horas a las catorce horas, a cualesquiera de las diferentes oficinas y/o departamentos de las diversas administraciones públicas (Tráfico, Hacienda, Seguridad Social, etc.), que han impuesto e implementado el susodicho sistema de atención al público mediante CITA PREVIA; constatando por ti mismo que en dicho horarios, salvo excepción, las oficinas se encuentra prácticamente vacuas de público.

LEGISLACIÓN NACIONAL: De conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. (BOE 52, de 01/03/2019) [2]. Extractando, de dicha norma, por su claridad, el siguiente párrafo:

“3. Jornada general y horarios.

3.2 La distribución de la jornada semanal se realizará:

a) Jornada de mañana. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:30 y las 18:00 de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.

b) Jornada de mañana y tarde. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 17:00 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9:00 a 14:30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las treinta y siete horas y media o las cuarenta horas semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7:00 y las 9:00 horas, de lunes a viernes, y entre las 17:00 y las 18:00 horas, de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.

c) Jornada de tarde. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 15:00 a 20:30 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 13:00 y las 15:00 horas, así como entre las 20:30 y las 22:00 horas.”

AVISO LEGAL: La presente exposición se ampara en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III); concretamente en lo establecido en su Artículo 19. “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” [3]

Juan F. Ramírez (Analista Político e Investigador Jurídico)

CITAS (Consultadas el 11 de febrero de 2020)

[1] http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1988/06/15/076.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F

[2] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-2861

[3] https://undocs.org/es/A/RES/217(III)