La Palma: Reparación daños erupciones

A continuación, dejamos enlace (PDF) al BOE número 239, de 06 de octubre de 2021, conteniendo la publicación del  Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. Dicho Real Decreto-ley, tiene como objetivo la inmediata adopción de medidas de ayudas a los damnificados por la erupciones volcánicas del Cumbre Vieja (La Palma). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-16231

Las erupciones volcánicas que, desde el domingo 19 de septiembre de 2021 vienen produciéndose, ininterrumpidamente, en la isla de la Palma (Benahore); expulsando una colada de lava intensa y materiales piroclásticos a la atmósfera, con fases intermitentes de explosividad volcánica; ríos de lava a más de mil grados de temperatura, procedentes de las entrañas del volcán denominado Cumbre Vieja (zona de Montaña Rajada - El Paso); si bien, afortunadamente, no hay que lamentar víctimas humanas; sin embargo, lastimosamente, ha afectado la propiedad de muchos palmeros, los cuales han perdido sus viviendas y/o fincas gravadas muchas de ellas con hipotecadas vivas; obligando a evacuar de manera preventiva y urgente a más de 6.000 vecinos de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte;  habiendo destruido en su recorrido centenares de viviendas y explotaciones agrícolas. Por su interés, extractamos a continuación los siguientes artículos de dicho Real  Decreto-ley:

Artículo 15. Objeto. Este capítulo tiene por objeto establecer la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos, independientemente de si están o no al corriente de pago, con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de la Palma desde el pasado día 19 de septiembre de 2021.

Artículo 19. Solicitud de las moratorias. Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria de conformidad con el artículo 16, podrán solicitar del acreedor, hasta seis meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley, la suspensión de sus obligaciones. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de suspensión, la documentación prevista en el artículo 18, que resulte de aplicación y especificarán si son asalariados o autónomos y su actividad económica.

Artículo 20. Concesión de las moratorias.

1. Una vez realizada la solicitud de la suspensión a la que se refiere el artículo anterior de este real decreto-ley, el acreedor procederá de forma automática a la suspensión de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo o crédito con los efectos establecidos en el artículo 21.

2. Una vez concedida la suspensión, la entidad acreedora lo comunicará al Banco de España, en el marco de la comunicación a la que se refiere el artículo 23. Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos. Durante el período de suspensión no se devengará interés alguno.

3. La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efectos. Cuando el préstamo objeto de la suspensión cuente con garantía hipotecaria, la suspensión deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad en la forma prevista en el artículo 24. La inscripción de la ampliación del plazo inicial tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos. Cuando el crédito o préstamo objeto de la suspensión no cuente con garantía hipotecaria pero esté garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o haya accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, será necesaria la inscripción de la ampliación de plazo que suponga la suspensión, de acuerdo con las normas generales aplicables. Asimismo, las garantías de los préstamos objeto de la suspensión, incluidas las prendas y las fianzas y avales, se mantienen inalteradas frente a terceros sin necesidad de consentimiento de pignorantes y avalistas.

4. Cuando prestamista y prestatario beneficiario de la moratoria acuerden una novación como consecuencia de la modificación del clausulado del contrato en términos o condiciones contractuales que vayan más allá de la mera suspensión, incorporarán, además de aquellos otros aspectos que las partes pacten, la suspensión de las obligaciones contractuales impuesta por este real decreto-ley y solicitada por el deudor, así como el no devengo de intereses durante la vigencia de la suspensión.

5. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la suspensión de préstamos y créditos con garantía hipotecaria en los términos del apartado 3 y de la formalización e inscripción de la novación de los mismos en los supuestos del apartado 4, serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento en los siguientes términos:

a) Por el otorgamiento de la escritura se devengará el arancel correspondiente a las escrituras de novación hipotecaria, previsto en la letra f) del apartado 1 del número 1 del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios, reducidos al 50 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel mínimo previsto será de 30 euros y el máximo de 75 euros.

b) Por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las novaciones modificativas en artículo 2.1.g) del anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores. Al resultado se le aplicará una bonificación del 50 por ciento. El arancel mínimo previsto será de 24 euros y el máximo de 50 euros.

6. Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de préstamos o créditos sin garantía hipotecaria, serán los establecidos en el Decreto de 15 de diciembre de 1950 y se bonificarán en un 50 % con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados.

Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en su caso, de la suspensión temporal de las obligaciones contractuales se minutarán de conformidad con el artículo 36.9.g) de la Ordenanza aprobada por Orden de 19 de julio 1999, por la cantidad fija de 6 euros.

Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción previstos en este apartado serán satisfechos, en todo caso, por el acreedor.

Artículo 21. Efectos de las moratorias.

1. La solicitud de la moratoria a la que se refiere el artículo 19 conllevará, para todos los préstamos y créditos objeto de la misma, cuenten o no con garantía hipotecaria, la suspensión de la deuda durante el plazo de seis meses, incluyendo la deuda impagada. La duración de la suspensión podrá ser ampliada en seis meses adicionales por Acuerdo del Consejo de Ministros.

2. Durante el periodo de vigencia de la suspensión:

a) El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente.

b) No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.

c) Se inaplicará cualquier cláusula de vencimiento anticipado que, en su caso, conste en el contrato de préstamo o crédito.

3. Para aquellos préstamos y créditos que no cuenten con garantía hipotecaria, la fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará, como consecuencia de la suspensión, por el tiempo de duración de esta, sin modificación alguna del resto de las condiciones pactadas. Tratándose de bienes o derechos inscribibles se ajustarán a su propia normativa, de acuerdo con las reglas generales y con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20.

4. La suspensión en el pago de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en el presente real decreto-ley

Con independencia de lo establecido en el Real Decreto-ley, referido ut supra, debemos recomendar a todos los afectados, la conveniencia, ante cualquier duda de carácter jurídico, consulten a un Abogado de su libre elección o bien se dirijan al Colegio de Abogados de su localidad, al objeto de recabar información detallada o precisa a su concreta situación. 

Así mismo; indicar que el presidente de la Comunidad Autónoma Canaria, don Ángel Víctor Torres, anunciaba a través de diversos medios de comunicación locales, que a partir del viernes 01 de octubre, se abriría una oficina para los afectados por la erupción volcánica del Cumbre Vieja (La Palma). Dicha oficina, se situaría en Los Llanos de Aridane y tendría como objetivo encauzar toda la información sobre los daños, las ayudas y la situación de las propiedades de las fincas agrícolas. 

De otro lado, el Colegio de Notarios de Canarias abrirá una oficina en el Paso (La Palma), para orientar y asesorar a los afectados por el volcán. Así mismo, los certificados expedidos por el Registro serán gratuitos y se entregarán de manera inmediata a los afectados por el volcán; ello, según publican diversos medios de comunicación local, son palabras expresadas por don Francisco de Asís Palacios Criado, Registrador de la Propiedad y Mercantil de la isla de La Palma. Dicha certificación registral, incluirá la descripción de la finca en cuestión, titular o titulares y, en su caso, las cargas existentes; revistiendo, dicha certificación especial importancia, especialmente, iteremos, para aquellas personas que hubiesen perdido la documentación al verse forzados abandonar de manera precipitada sus viviendas". Dicha certificación, conforme al Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, y, concretamente, lo establecido en el art. 232 de dicho texto legal, permite conocer el estado jurídico del inmueble. Los Registros de la Propiedad inmobiliaria utilizan bases gráficas que permiten la constancia de las coordenadas georreferenciadas para ubicar y delimitar, con precisión, la finca en el territorio concreto en el cual se hallare situada. Por otra parte, sí bien el Catastro actúa como registro administrativo, dependiente del Ministerio de Hacienda, de todos los inmuebles existentes en España. Sin embargo, el Registro de la Propiedad inmobiliaria garantiza la titularidad jurídica de cada uno de los inmuebles o fincas registrales. 

Por otra parte, conviene hacer mención al hecho que muchos propietarios de inmuebles hayan perdido la documentación, y, careciendo de documento público alguno, al haber desaparecido las denominadas hijuelas y/o, en su caso, los documentos privados que no hayan tenido acceso a Registro oficial alguno; por consiguiente, en tales casos, sería necesario recabar todos los datos posibles obrantes en la correspondiente oficina municipal que se trate y, en todo caso, acudir a los archivos de la Oficina del Catastro, solicitando la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica (CCDyG) la cual contiene, además de los datos básicos de carácter físico, jurídico y económico del bien inmueble a que se refiere, su representación gráficaA continuación, extractamos los datos  de las Oficinas de Catastro en la isla de La Palma (atención telefónica o presencial, previa obtención de cita):

  • Avenida de los Indianos nº10, 38700, Santa Cruz de La Palma. Horario de atención al público 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes
  • Casa Massieu, Pz. Llano Sotomayor nº 31, 38760, Los Llanos de Aridane. Horario de atención al público 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes

Teléfono para atención al ciudadano y concertar cita previa: 922410060

Correo electrónico de contacto: lapalma.tenerife@catastro.hacienda.gob.es

El Real Decreto-ley 20/2021, de 05 de octubre. Establece, es su artículo 29, la exención de la tasa de acreditación catastral en la expedición, por parte de la Dirección General del Catastro, de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios directamente afectados por las erupciones volcánicas acaecidas en la isla de La Palma desde septiembre de 2021. 

Sirvan estas pocas líneas para dar ánimos a todos los palmeros en general; deseándoles una pronta y adecuada recuperación, especialmente a los miles de afectados directamente por la devastadora acción del enfurecido volcán Cumbre Vieja.