El sistema electoral Canario, y su necesaria reforma

“El sistema electoral Canario, y su necesaria reforma”

 

En Canarias, a diferencia del resto de Comunidades Autónomas, el sistema de elegir a los cargos o representantes políticos resulta mucho más desigual y costoso respecto al resto del Estado. Comenzaremos nuestra exposición de una manera lo más escueta y correcta posible.

 

Regulación de las elecciones al Parlamento de Canarias; conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 10/1982,  de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Canarias, Art. 9.3, indica que se compondrá de un mínimo de 50 y un máximo de 70 miembros (Actualmente está compuesto por 60 miembros).

 

Circunscripción electoral. Cada isla constituye una circunscripción electoral (Fuerteventura, Lanzarote, Gran Canaria, El Hierro, La Gomera, La Palma, y Santa Cruz de Tenerife). Por tanto, existen siete circunscripciones electorales.

 

Forma de elección del Presidente del Gobierno de Canarias. Una vez elegido el número de miembros que conforman el Parlamento nombran, de  entre ellos, al que será el Presidente del Gobierno de Canarias (Art. 17 de la LO 10/1982 Estatuto Autonomía de Canarias)

 

Techo electoral. Es el tope mínimo del porcentaje de votos válidos emitidos del censo electoral (personas con derecho a votar); el tope o techo, en el caso de Canarias, está establecido en el treinta por ciento (30%) insular, para poder tener derecho a contabilizar y obtener representación, es decir, escaño. Por lo tanto, en caso de que una fuerza política no supere ese 30% insular, o del 6% en el caso del conjunto de todas las islas, los votos que reciban carecerían de valor, pues al no alcanzar los porcentajes mínimos, no se contabilizarían.

 

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, aplica una serie de especialidades respecto de Canarias:

 

  • Municipales: Art. 179, señala que la circunscripción electoral es el municipio, atribuyéndose el número de escaños aquellas formaciones políticas que hayan alcanzado el cinco por ciento (5%) de votos válidos (Art. 163).

 

  • Cabildos: Art. 201, circunscripción electoral corresponde a la isla; atribución de escaños, igual que para el municipio, se atribuyen a las fuerzas políticas que hayan alcanzado el cinco por ciento (5%) de los votos válidos.

 

  • Parlamento: Circunscripción electoral la isla (Art. 9.4 de la Ley Orgánica 10/1982,  de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Canarias; señala que el sistema electoral es el de representación proporcional y sólo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido el mayor número de votos válidos de su respectiva circunscripción electoral y los siguientes que hubieran obtenido, al menos, el treinta por ciento (30%) de los votos válidos emitidos en la circunscripción insular o, sumando los de todas las circunscripciones en donde se hubiera presentado candidatura, al menos, el seis por ciento (6%) de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma (Disposición Transitoria 1.2 de la LO 10/1982, de 10 de agosto, EAC).

 

Recordemos lo que señalábamos al comienzo de esta exposición, respecto al número de parlamentarios, actualmente los escaños están establecidos en 60, que conforme a lo legalmente regulado, se asignarán de la manera siguiente:

 

Isla

Número de Escaños

Gran Canaria

15

Tenerife

15

La Palma

08

Lanzarote

08

Fuerteventura

07

la Gomera

04

El Hierro

03

 

A manera de conclusión, baste un somero análisis de los hechos respecto a los resultados electorales de cada consulta, para sacar la conclusión que el sistema electoral canario es un sistema distorsionado, injusto y tremendamente desequilibrado, e incluso presuntamente inconstitucional, al permitir prevalecer, de una manera exagerada, el voto de un habitante de las islas con menor densidad de población respecto y en detrimento de las islas más densamente pobladas. De ahí, por ejemplo, que el voto de un ciudadano de El Hierro, valga lo mismo que el voto de 17 ciudadanos de la isla de Tenerife (Art. 14 Constitución Española: Todos los españoles son iguales ante la Ley, y, así mismo, cabe señalar, el voto o sufragio será universal, libre, igual, directo y secreto (Arts. 23, 68, 69, 140 CE, y 201 de la LOREG).

 

Igualmente, deberemos tener presente el espíritu contenido en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY ORGÁNICA 6/1992, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 72, 73 Y 141 DE LA LEYORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL. En la que, textualmente, se dice:

 

El sufragio universal, libre, igual, directo y secreto es uno de los elementos definidores de un sistema democrático. El pleno reconocimiento del ejercicio del derecho de voto exige articular mecanismos que permitan que los electores que no puedan depositarlo personalmente en la Mesa Electoral lo hagan mediante la remisión por correo”.

 

Para aquellos que deseen ampliar algo más la información ofrecida en los párrafos anteriores, les recomendamos el enlace abajo indicado (1); se trata de un vídeo muy bien explicado, del injusto sistema electoral canario y su más que imprescindible reforma, ofrecido por la asociación cívica DEMOCRATAS PARA EL CAMBIO, dicha exposición tuvo lugar en 2010, en la RSEAP de Gran Canaria (www.rseapgc.com)

 

Nota final: Hay que aclarar, que el ciudadano medio no ha tenido la opción de elegir este sistema electoral, vino dado por los que lo fabricaron, pues se privó al pueblo canario de la oportunidad de decidir vía referéndum, para que optase su aprobación o rechazo. Por lo tanto, el pueblo canario no ha elegido, reitero, un sistema electoral tremendamente injusto por desequilibrado. Por ello, se hace conveniente exigir una modificación integral del sistema electoral canario, si queremos  un sistema electoral equilibrado y justo para Canarias. ¡Un ciudadano un voto!

 

  1. http://mdc.ulpgc.es/cdm/singleitem/collection/mdcm/id/97/rec/1