01:03 h. martes, 21 de julio de 2026

Acuerdo UE – Mercosur: Fenecer del agro europeo

 |  20 de enero de 2026 (14:26 h.)
Juan Francisco Ramírez
JUAN FRANCISCO RAMÍREZ - ANALISTA POLÍTICO E INVESTIGADOR JURÍDICO

 

Acuerdo UE – Mercosur: Fenecer del agro europeo

El viernes 9 de enero de 2026, el Consejo de la Unión Europea adoptó dos Decisiones, por las que se autoriza la firma del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur y del Acuerdo Interino de Comercio entre la UE y el Mercosur. Debido a la transcendencia del Acuerdo de Asociación UE Mercosur resultando altamente preocupante, especialmente al considerar afecta a los productores europeos dependientes de los sectores agrícola y ganadero; a fin de intentar iluminar un tema que suscita enorme desasosiego tanto de los productores del sector primario (agricultores y ganaderos), como respecto de los consumidores europeos; resaltando una mayor y coherente preocupación respecto de productores y consumidores, por razones de insularidad, de las islas Canarias; por consiguiente, en las líneas siguientes procede a realizarse una somera exposición al respecto.

En primer lugar, destacar qué es Mercosur.  Se refiere al Mercado Común del Sur, el cual fue creado en 1991; actualmente, lo componen los siguientes países: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; posteriormente, en 2012 Bolivia se sumaría al mismo; estando pendiente de su ratificación por los parlamentos de los países miembros del Mercosur. Según los datos ofrecidos por el Consejo Europeo, los países del Mercosur constituyen la sexta mayor economía del mundo y cuentan con una población total de 270 millones de personas. La relación comercial Unión Europea y Mercosur, conecta a más de 700 millones de consumidores de toda Europa y América del Sur. Se trata de un mercado entre los 27 países miembros de la UE con los países sudamericanos; concretamente Europa exporta a los países que componen Mercosur las siguientes principales mercadería o bienes:  a) maquinaria y electrodomésticos, b) Equipos de transporte y c) Productos químicos y farmacéuticos; mientras, Europa importa de Mercosur, los siguientes bienes: a) Productos agrícolas, b) Productos minerales y, c) Pasta de papel y papel. Por consiguiente, vemos que se trata de un intercambio que sólo contempla la cuestión económica, sin tener en consideración las consecuencias negativas que supone, a corto y medio plazo, la importación de productos agrícolas, pues el agro europeo no puede competir, en modo alguno, por razones evidentes, con los productos procedentes del agro de los países del Mercosur. Salvaguardias bilaterales. En vista del proceso legislativo en curso sobre un Reglamento específico relativo a las salvaguardias en relación con el Mercosur, la Decisión del Consejo introduce disposiciones específicas que garantizan que la UE pueda hacer frente rápidamente a las perturbaciones del mercado derivadas de las importaciones de productos agrícolas sensibles. Hasta que se adopte formalmente el marco legislativo permanente tras las negociaciones entre el Consejo y el Parlamento Europeo, la Comisión estará facultada para aplicar medidas bilaterales de salvaguardia para los productos agrícolas con arreglo al Acuerdo Interino de Comercio, y se aplicarán requisitos de seguimiento reforzados a los productos sujetos a contingentes arancelarios. Los Estados miembros podrán solicitar a la Comisión que inicie investigaciones de salvaguardia y la Comisión deberá informar al Consejo de manera completa y oportuna de cualquier medida de salvaguardia prevista. Estas disposiciones temporales garantizan un elevado nivel de protección de los agricultores y los sectores agroalimentarios de la UE durante el período transitorio. Así; tras las dos Decisiones adoptadas hoy, la UE y sus socios del Mercosur procederán a la firma de los acuerdos. Antes de que los acuerdos puedan celebrarse formalmente, el Parlamento Europeo deberá dar su aprobación. El Acuerdo de Asociación entrará plenamente en vigor una vez que todos los Estados miembros de la UE y las partes del Mercosur hayan completado su ratificación. El Acuerdo Interino de Comercio seguirá en vigor hasta que sea sustituido por la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación íntegro. Según nota de prensa del Consejo Europeo, el viernes 9 de enero de 2026, ha adoptado dos Decisiones por las que se autoriza la firma del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur y del Acuerdo Interino de Comercio entre la UE y el Mercosur. Juntos, estos acuerdos marcan un hito importante en la larga relación de la UE con los socios del Mercosur: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Una vez en vigor, establecerán un marco para el diálogo político, la cooperación y las relaciones comerciales dentro de una asociación modernizada y global. El Parlamento Europeo deberá aprobar los acuerdos antes de su celebración formal por parte del Consejo. También será necesaria la ratificación por parte de todos los Estados miembros de la UE para que el Acuerdo de Asociación entre en vigor.

Reflexión: La actual Unión Europea, finalizada la Segunda Guerra Mundial, deviene de 1951 tras constituirse la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, ya en 1957 se firmaría el Tratado de Roma y el nacimiento del Parlamento Europeo, en busca de una paz perpetua; culminando con la Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea; sin embargo, casi un siglo después, vemos que, en la praxis se ha desvirtuado la idea primigenia, es decir, cohesionar un mercado único que facilitará el intercambio comercial, aduanero y social, entre los actuales 27 países miembros y el tráfico de sus respectivos ciudadanos; sin embargo, los hechos lo corroboran, hoy, vemos que el proyecto inicial está quedando arrumbado  ante los intereses políticos económicos, mercantiles y financieros que los dirigentes europeos acuerdan con terceros países mediante pactos, decisiones, etc., que terminan beneficiando a determinados sectores industriales o comerciales en detrimento de sectores tan vitales para la subsistencia de los residentes europeos como, incuestionablemente, son los productos del sector primario, particularmente agricultura, ganadería y pesca; por tanto, de manera clara el campo europeo, una vez sea ratificado por el Parlamento Europeo el Acuerdo con Mercosur lo tendrá más difícil para subsistir. Finalmente, no olvidemos, sin los productos del campo no hay vida; por ejemplo, pensemos por un instante qué ocurría en una situación de crisis geopolítica de carácter bélico respecto a los Estados Unidos; lo cual, dada la situación que se vislumbra en el horizonte del panorama político cercano, en modo alguno resulta descartable o descabellado que se pudiera o pudiese producir un bloqueo naval que impidiese el transporte de los productos agrícolas y mercancías desde los puertos sudamericanos de los países miembros del Mercosur a Europa. En fin, los acuerdos de este calibre, deben considerar todos los escenarios posibles, por más desagradables o extraños que puedan parecer al común.

Por otra parte; además de lo reseñado en los párrafos precedentes respecto del Acuerdo Mercosur, conviene resaltar que, desde hace años, el campo español viene siendo invadido por productos agrarios procedentes de terceros países ajenos a la Unión Europeo; lo cual supone, por sí mismo, una indiscutible lesividad frente al agricultor nacional; a título de ejemplo, por todos, citaremos los productos agrícolas cuyos orígenes son marroquís, chilenos, chinos, israelís, turcos, tunecinos, etc.

A modo de epilogo, referir el libro de Manuel Pimentel, titulado «La venganza del campo», editorial Almuzara, S. L., Córdoba (2023)

Recordando la ley Campoamor (metáfora o recurso retórico): «Y es que en el mundo traidor nada hay verdad ni mentira: todo es según el color del cristal con que se mira»

Juan Francisco Ramírez (Analista Político e Investigador Jurídico)