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Amnistía y/o indulto general vs. Constitución Española

 |  03 de julio de 2025 (11:56 h.)
Juan Francisco Ramírez
JUAN FRANCISCO RAMÍREZ - ANALISTA E INVESTIGADOR JURÍDICO

 

El Tribunal Constitucional (TC) español, órgano político, que, no jurídico; ha emitido sentencia con fecha 26 de junio de 2025, avalando la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (Ley de Amnistía); Ley que fue elaborada y promulgada, por y desde el Gobierno de España; no habiendo siquiera considerado, debido a la afección e importancia general para la nación española, efectuar una más que justa y coherente consulta al pueblo soberano español mediante referéndum, vinculante, al efecto, en consonancia a lo establecido en la Constitución en su Art. 92.1; pues, tratándose de una decisión política de especial trascendencia que afecta, entre otros, al principio fundamental del derecho a la igualdad (Art. 14 de la Constitución Española); por consiguiente, entendemos debiese, en buena lid, haberse planteado, iteramos, un referéndum vinculante a fin que el pueblo soberano expresase, de manera libre y democrática, su voluntad al respecto, es decir, si la mayoría del pueblo español aceptaba o rechazaba la aplicación de dicha ficción jurídica, propuesta por parte del Ejecutivo español, para su aplicación a un grupo de ciudadanos determinados; los cuales habían llevado a cabo, de manera unilateral, una consulta absolutamente ilegal, en clara rebeldía y de carácter secesionista; por más que ello, se haya tratado de eludir o edulcorar por parte de algunos. Dichos lesivos actos fueron promovidos, directa o indirectamente, por parte de determinados grupos respaldados o revestidos de poder político institucional, desde y/o tras bastidores, de manera prefabricada, pérfida y espuria, atentando contra la unidad de la nación española; creándose un conflicto, que acabó de manera exacerbada enfrentando y dividiendo, en particular y de manera grave, a la propia población catalana; hasta tal punto, que, muchas familias y amigos terminarían, absurda e indebidamente, enfrentados y sin hablarse e incluso odiándose. Además del consecuente alto coste económico que tan pérfida acción supuso a las arcas del erario público; de hecho, probablemente, si tales actos se hubiesen perpetrado en cualquier otro país de nuestro entorno, tal y como se produjeron en el caso de Cataluña; sus organizadores hubieran sido tildados de traidores a la patria; aplicándoseles probablemente, entre otros presuntos delitos, el de alta traición a la nación.

Por otro lado, y, a mayor abundamiento en respaldo de la tesis aquí sostenida, desde un punto de vista jurídico, entendemos, que, el TC, ha avalado la Ley de Amnistía, incumpliendo la obligación que tenía de plantear, previamente, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una cuestión prejudicial infringiendo o vulnerando el Art. 267, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Analizada la cuestión, someramente, y, desde un punto de vista, reiteramos, netamente jurídico; aceptando y respetando, como no podría ser de otra manera la decisión adoptada por el TC; sin embargo, respetuosamente no la compartimos en modo alguno y, por consiguiente, discrepamos de la misma, por considerar que vulnera nuestra Carta Magna; llegados a este punto, resulta oportuno resaltar, en el mismo sentido, la existencia de cuatro votos particulares al respecto; votos emitidos y debidamente motivadamente jurídicamente, por parte de los siguientes cuatro magistrados del Alto Tribunal:

  1. don Ricardo Enríquez Sancho
  2. don Enrique Arnaldo Alcubilla
  3. doña Concepción Espejel Jorquera
  4. don César Tolosa Tribiño

En definitiva; amparándonos en lo establecido en la Constitución Española de 1978 cual, conforme redacción dada por sus legisladores, que, prohíbe, expresa y nítidamente, la no aplicabilidad de la amnistía, es decir, los indultos generales; evidentemente, salvo, previamente, se hubiese procedido a promover e implementar un proceso de reforma del Texto Constitucional en tal sentido. A continuación, dejamos extractados los artículos de la Carta Magna, en los cuales fundamentamos nuestra tesis:

Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 8. 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Artículo 9. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 62 – Corresponde al Rey: i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

Artículo 87.3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Artículo 92. 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

Corolario final. Efectuada la somera exposición, expresada en los párrafos precedentes, nos dirigimos a los lectores; solicitándoles extraigan o entresaquen, de este pequeño fragmento, sus propias conclusiones al respecto.  

«La verdad puede eclipsarse, jamás extinguirse.» (Tito Livio, historiador romano, 59 a. C – 17 d. C.)

 

Juan Francisco Ramírez

Analista Político e Investigador Jurídico

Referencias:

Nota Informativa Nº 61/2025: El Pleno del TC avala la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio de Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, salvo en tres aspectos. [*] [*] NOTA INFORMATIVA Nº 61-2025.pdf

Texto de la Sentencia: STC 6436-2024.pdf