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Canarias y la trampa jurídica del artículo 349 del TFUE

 |  04 de abril de 2026 (11:47 h.)
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Ricardo González-Roca Fonteneau

¿Por qué Bruselas no permitirá regular la residencia, la vivienda y el empleo?

Una parte del debate público en Canarias ha sido contaminada por una interpretación errónea del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Se ha extendido la creencia de que esta disposición permitiría establecer excepciones amplias en materias como el control de residencia, la compra de vivienda o la contratación prioritaria de población local. Sin embargo, esta lectura es jurídicamente insostenible.

El artículo 349 no confiere a las Regiones Ultraperiféricas (RUP) capacidad para apartarse de los principios fundamentales del Derecho comunitario, entre ellos la libertad de establecimiento, la libre circulación de personas, la libertad de movimiento de capitales, libre prestación de servicios y libre circulación de trabajadores.

Entonces ¿Qué permite realmente el artículo 349?

El artículo 349 reconoce que las RUP sufren desventajas permanentes por razones geográficas y estructurales (insularidad, lejanía, reducida superficie, dependencia económica, etc.) y autoriza la adopción de medidas específicas, siempre que se mantenga el respeto a los Tratados y al ordenamiento jurídico de la Unión.

Gracias a esta habilitación, Canarias ha podido aplicar regímenes fiscales diferenciados (como el IGIC), acceder a subvenciones al transporte o beneficiarse de ayudas específicas al sector agrícola.

Pero en ningún caso estas medidas han afectado las libertades fundamentales que rigen el mercado interior de la UE.

Entonces ¿Qué no permite?

No permite adoptar medidas que restrinjan la libre circulación de ciudadanos de la UE (art. 21 TFUE). La libertad de movimiento de trabajadores (art. 45 TFUE) y la libre circulación de capitales (art. 63 TFUE).

Es decir, no se puede restringir quién puede residir en Canarias, ni impedir la compra de vivienda por parte de no residentes o ciudadanos extranjeros, ni condicionar el acceso al empleo por razones de lugar de origen o nacionalidad.

Regular la residencia en Canarias es una imposibilidad jurídica bajo el actual marco europeo. Guste o no es la realidad jurídica que tenemos y el precio a pagar por empeñarnos en sentirnos europeos. Querer ser lo que no se es implica pagar una factura que fractura la cohesión social y la economía.

El artículo 21 del TFUE reconoce a todos los ciudadanos de la Unión el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Este derecho está blindado y ha sido reforzado por una amplia jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que sanciona cualquier intento de limitación territorial dentro del espacio común.

Canarias, como RUP plenamente integrada en el mercado interior, no tiene ningún instrumento legal que le permita limitar o condicionar el establecimiento de ciudadanos europeos en su territorio.

Cualquier intento en esa dirección sería declarado nulo por vulnerar los Tratados.

Existen territorios fuera del mercado interior —como Groenlandia o Nueva Caledonia— que sí han establecido criterios de residencia.

Pero su estatus jurídico es completamente diferente pues no forman parte del espacio económico europeo ni están plenamente sujetos a las normas del mercado interior. Canarias, en cambio, sí lo está.

¿Puede Canarias limitar la compra de vivienda por no residentes? No, bajo el régimen actual

El artículo 63 del TFUE prohíbe las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre estos y terceros países.

Esto incluye la adquisición de bienes inmuebles, y no permite imponer condiciones diferenciadas para extranjeros o no residentes.

Desde la plena incorporación de España a la Comunidad Europea, Canarias no puede establecer por sí sola ningún tipo de filtro a la adquisición de vivienda por parte de ciudadanos europeos o inversores foráneos.

Hacerlo requeriría una excepción expresa, negociada por el Estado español con la Comisión Europea y aprobada por el Consejo, con justificación detallada, análisis de proporcionalidad y prueba de que no existen alternativas menos restrictivas.

Actualmente, no existen precedentes válidos en el seno de la UE en los que una región ya plenamente integrada, como lo es Canarias, haya conseguido imponer este tipo de restricciones a posteriori.

¿Y priorizar el empleo para la población local?

 Tampoco es legalmente viable pues la libre circulación de trabajadores impide que se discrimine por nacionalidad, lugar de residencia o procedencia a la hora de acceder a un empleo en cualquier parte del territorio de la UE.

El artículo 45 del TFUE y el Reglamento (UE) nº 492/2011 prohíben expresamente cualquier barrera de acceso al empleo basada en origen territorial.

Por tanto, un ciudadano de cualquier país miembro tiene los mismos derechos laborales en Canarias que un residente local, incluso aunque no haya vivido nunca en las islas.

En territorios extracomunitarios o con estatus especiales (como los PTU), pueden existir cláusulas de prioridad local. Pero en el caso de una RUP como Canarias, cualquier intento de implementar una reserva de contratación para residentes sería declarado incompatible con el Derecho de la UE.

¿Puede la UE aceptar excepciones?

Sí, pero bajo condiciones extremadamente restrictivas y siempre con una base jurídica expresa y una justificación sólida.

Estas excepciones deben responder a un interés general reconocido por el Derecho de la Unión y respetar el principio de proporcionalidad.

Además, requieren aprobación formal del Consejo de la UE, previa evaluación por parte de la Comisión y consulta al Parlamento Europeo.

No existen ejemplos actuales, en regiones plenamente integradas como RUP, que hayan conseguido imponer restricciones similares a las que Canarias demanda. Y aunque pudiera argumentarse un colapso de servicios, crisis habitacional o desequilibrios territoriales, sin una reforma del estatus jurídico de Canarias, cualquier medida en ese sentido sería impugnable ante los tribunales europeos porque debiera incluirse al Estado Español.

Entonces, ¿qué solución tiene Canarias?

La solución no pasa por pedir a España y Bruselas lo que no puede otorgar bajo el marco actual. Pasa por una estrategia clara y realista:

1. Impulsar desde Canarias un consenso social y político amplio que exija, sin complejos ni subordinaciones, una reforma de su estatus dentro de la UE y del marco dentro del Estado Plurinacional Español.

2. Avanzar en el tránsito hacia un modelo de Asociación Especial similar al de los PTU, que permita salir del marco estricto del mercado interior comunitario y abrir la puerta a regulaciones específicas en materia de residencia, fiscalidad, contratación y control del suelo.

3. Forzar al Estado español a asumir su responsabilidad como intermediario jurídico ante la Comisión Europea, exigiéndole negociar excepciones estructurales específicas para CANARIAS como PTU, país y Territorio de Ultramar, que también deben ser contempladas en el marco constitucional plurinacional del estado español.

Mientras Canarias siga integrada en el mercado interior de la UE y del Estado Español con el actual marco jurídico, no se podrá controlar ni quién se establece en las islas, ni quién compra propiedades, ni cómo se gestiona el acceso al empleo o nuestro destino económico.

La alternativa es clara, o avanzar en soberanía jurídica dentro de la UE y del Estado Español, o resignarse a la pérdida progresiva de capacidad de decisión y de control sobre nuestro propio territorio, es decir, pérdida de soberanía.

Los retrasos en abordar sin valentía el problema nos llevan por la segunda vía mencionada, perdemos control sobre nuestro territorio y nos condenamos a desaparecer y ser sustituidos como pueblo diferenciado, con historia, cultura, identidad propia y derecho a la existencia con dignidad.

O reaccionamos ya o morimos como pueblo canario ante nuestra propia indolencia y pasividad sin luchar por nuestro derecho a vivir con dignidad en nuestro país.

Ricardo González Roca Fonteneau