00:00 h. domingo, 19 de julio de 2026

En las alegaciones presentadas al PGOU, uno de los propietarios denuncia que 15 viviendas (50 vecinos) construidas hace 40 años (antes de la aprobación del PIOT) han quedado fuera del PGOU, vulnerándose el artículo 35.2 de la Ley del Suelo

El Plan General divide la calle Julio Cortázar: a unas viviendas las transforma en Suelo Urbano, y a otras las condena a ser Suelo Rústico

 |  03 de julio de 2025 (21:42 h.)
Calle Julio Cortázar
Los propietarios de una finca urbana sita en la calle Julio Cortázar (consistente en un almacén en planta baja y una vivienda en la alta) han presentado las correspondientes alegaciones al borrador del nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) supletorio de Arrecife, denunciando VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA CALIFICACIÓN DEL SUELO: mientras a algunas viviendas les cambian la clasificación de la parcela a Suelo Urbano, a otras (las más antiguas, construidas desde antes de la aprobación del PIOT), las siguen manteniendo como Suelo Rústico.
Calle Julio Cortázar 3
Calle Julio Cortázar 3

En la exposición de las Alegaciones, los demandantes presentan su correspondiente TÍTULO DE PROPIEDAD, con "la otorgada inscripción Padronal" en el ayuntamiento de Arrecife, registrada como "diseminado Julio Cortázar parcela 818 de esta ciudad de Arrecife, ES DECIR MI CASA". Advirtiendo seguidamente que "no se entiende que se me reconozca tal domicilio, donde la calle Julio Cortázar también la pretenden incluir como SUNCO (Suelo Urbano No Consolidado), donde realmente SOMOS LA CONTINUACIÓN DE LA MENTADA CALLE".

La vivienda en cuestión está "inscrita en el Registro de la Propiedad de Arrecife al tomo 1909, libro 581, folio 149 y finca registral número 20394". Todo ello reflejado en el Documento de Compraventa "realizado ante el Notario de Arrecife Catalina Isabel Rosa Bonilla el día 22/08/2017 con número de protocolo 1388... Identificado con su correspondiente referencia catastral 35004A00208180000OD".

Sin embargo, según denuncia Ricardo Tavío, portavoz de los demandantes, "tras haber examinado el documento del PGOU hoy conocido por el Supletorio de Arrecife, se llega a la conclusión, en primer lugar, de que este Plan CARECE DE RIGOR A LA HORA DE INTERPRETAR LA REALIDAD URBANA ACTUAL; además revela grandes carencias y origina una alteración sustancial coartando el crecimiento económico de la ciudad y mermando el patrimonio de todos sus vecinos".

- "Están faltando al Principio de Igualdad"

En su exposición, tras señalar que "las instrucciones a la empresa encargada de la redacción del Plan, GESPLAN, las dan ustedes, es decir la clase política con el asesoramiento de los técnicos municipales", Tavío advierte que "A LA PIEZA DE SUELO QUE TIENE LA MISMA CATEGORÍA Y CALIFICACIÓN SE LE DA UN TRATO DIFERENCIADO, FALTANDO AL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD".

Refiriéndose en su escrito de Alegaciones a "la zona conocida como Las Vírgenes, que con mayor presencia de habitantes, TIENE LA CATEGORÍA DE SUELO EXACTAMENTE IGUAL  A  LA  NUESTRA, RÚSTICO DE PROTECCIÓN NATURAL, sin embargo a ellos LES TRANSFORMAN EL SUELO, y que curiosamente entre otras razones  se sabe porque es público y notorio que ALGUNAS DE ESAS VIVIENDAS SON DE RECIENTE CONSTRUCCIÓN, y que NO CONTRIBUYE A LOS CORRESPONDIENTES IMPUESTOS MUNICIPALES, hoy vemos como pasan de ser un Suelo como la misma categoría que los nuestros, y que ahora se pretende integrarlos en un SUNCO (Suelo Urbano No Consolidado)".

- Construidas años antes de la aprobación del actual PIOT

En su primera alegación, los demandantes informan que "la finca referida ha mantenido un uso residencial consolidado desde el año 1986, dotado de servicios básicos de agua, electricidad, servicio de telefonía, acerad público y otros contribuyendo regularmente al pago del IBI y de la tasa de basuras". Añadiendo que "en su entorno inmediato existen más de 15 viviendas con similares características, conformando un núcleo habitante de más de 50 personas, muchas familias con más de 40 años residiendo en ese lugar".

Todo ello en clara contradicción con lo dispuesto en el articulo 35.2 de la Ley 4/2017 de 13 de julio del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que establece que "LAS EDIFICACIONES SITUADAS A MENOS DE 200 METROS DEL LÍMITE EXTERIOR DEL NÚCLEO DEBEN CONSIDERARSE COMO PARTE DEL  ASENTAMIENTO RURAL, siempre que cumplan los requisitos establecidos... En este caso, concurren todos los elementos para su reconocimiento como tal".

Calle Julio Cortázar 2
Calle Julio Cortázar 2

En su segunda alegación, Ricardo Tavío denuncia que "el documento del PGO supletorio ESTABLECE TRATO DIFERENCIADO ENTRE ZONAS DE IDÉNTICA CALIFICACIÓN.  En concreto, la zona de Las Vírgenes, con características urbanísticas y edificatorias iguales a la nuestra, es objeto de transformación en Suelo Urbano No Consolidado (SUNCO), mientras que a nuestra zona se la mantiene la calificación de suelo rustico sin justificación técnica diferenciada".

Advirtiendo que "esta diferenciación resulta arbitraria y vulnera el principio de igualdad recogido en el artículo 4 de la Ley 4/2017, que establece como principio rector de la ordenación del suelo la equidad y la no discriminación entre ciudadanos y territorios".

Por último, en su tercera alegación refleja que "el artículo 37 de la Ley 4/2017 exige que la clasificación del suelo se fundamente en criterios objetivos y verificables, y prohíbe cualquier tratamiento diferenciado que no responda a motivaciones urbanísticas, técnicas o ambientales. No consta en el documento del PGO que se haya motivado adecuadamente por qué ZONAS COMO LA NUESTRA QUEDAN EXCLUIDAS DE LA TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA, a pesar de presentar condiciones exactamente iguales a las de otras áreas cercanas que sí son clasificadas como suelo urbano no consolidado".