18:13 h. sábado, 18 de julio de 2026

La denuncia también va dirigida contra el Colegio de Abogados de Las Palmas por "no practicar las diligencias mínimas exigibles, omitiendo la citación de testigos y la depuración de responsabildades"

Denunciado un abogado por intrusismo profesional, captacion ilícita de clientela y utilización abusiva de información reservada

 |  08 de enero de 2026 (13:42 h.)
Un abogado que "se presenta como procurador de los tribunales" ha sido denunciado judicialmente por "intrusismo profesional, falseamiento de la realidad profesional y vulneración de los deberes deontológicos más elementales". La parte demandante aporta varios testigos (entre clientes, procuradores y asesorías), asi como varios email del acusado. Al mismo tiempo se ha presentado una reclamación contra el Colegio de Abogados de Las Palmas por no haber "practicado las diligencias mínimas exigibles" en este procedimiento.

Según consta en la denuncia presentada el pasado 23 de diciembre de 2025, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, “consta documentalmente, a través de correos electrónicos, que A.B. se presenta como ‘procurador de los tribunales’, sin ostentar ni haber ostentado tal condición, lo que puede constituir intrusismo profesional, falseamiento de la realidad profesional y vulneración de los deberes deontológicos más elementales”.

Como fundamento de lo denunciado, los demandantes afirman que “existen testigos que acreditan conductas dirigidas a la captación o sustracción de clientes, prácticas expresamente prohibidas por la normativa deontológica, generando un perjuicio directo y grave tanto al recurrente como a terceros”.

  • Denuncia al Colegio de Abogados

La denuncia también se ha hecho extensiva al Colegio de Abogados de Las Palmas, señalando que “pese a la gravedad de los hechos denunciados, el Colegio profesional NO HA PRACTICADO LAS DILIGENCIAS MÍNIMAS EXIGIBLES, omitiendo la citación de testigos, la depuración de responsabilidades y la adopción de medidas preventivas, incurriendo en INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA sancionable conforme al artículo 29 LJCA”.

Advirtiendo la parte demandante que “la continuidad en el ejercicio profesional de A.B. supone un riesgo real e inmediato para: lo justiciable, la seguridad jurídica, la imagen de la abogacía y los derechos del recurrente”.

Por lo cual, suplica al Tribunal que “se acuerde de forma inmediata la MEDIDA CAUTELARÍSIMA de suspensión profesional de A.B.”, al mismo tiempo que “se requiere al Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, la remisión urgente e íntegra del expediente administrativo… y que se declare la nulidad de la actuación colegial por inactividad, con las consecuencias legales oportunas”.

  • Infracción muy grave de la deontología profesional

La reclamación contra el Colegio de Abogados de Las Palmas, parte de un Escrito de Queja Disciplinaria presentado por los demandantes en pasado 25 de septiembre de 2025, contra el denunciado, “anteriormente procurador de los tribunales, por hechos de extraordinaria gravedad que suponen una infracción muy grave de la deontología profesional, así como un perjuicio directo a clientes, compañeros y a la imagen de la abogacía”.

Como ejemplo de lo denunciado, se señalaba que “en el procedimiento seguido a instancias de T.M., dicho señor designó como procurador a A.B. (el denunciado), siendo yo quien ejercía la dirección letrada… El referido procurador cesó unilateralmente en su función, provocando situaciones de indefensión en perjuicio del cliente, extremo que consta documentalmente mediante el burofax remitido por T.M. solicitado expresamente SU BAJA COMO PROCURADOR POR PÉRDIDA DE CONFIANZA”.

Añadiendo que “una vez pasando a ejercer como abogado… ha incurrido en prácticas contrarias a los más elementales principios de honestidad y lealtad profesional existen fundadas sospechas de que ha podido formalizar apud acta en procedimientos judiciales sin la debida información al cliente, figurando como letrado sin la previa y libre elección de este, lo que constituye una vulneración frontal del derecho fundamental a la libre elección de abogado (art 24 CE) … Ha hecho uso ilegitimo de datos personales de clientes a los que accede en su condición de procurador, contactándolos posteriormente para ofrecer sus servicios como abogado, en clara vulneración de la LOPDGDD, el RGPD y el deber de secreto profesional”.

  • Varios testigos se han sumado a la demanda

Tanto en la denuncia ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo como en la Queja ante el Colegio de Abogados de Las Palmas (y su Ampliación del 28 de septiembre), se han aportado los datos de varios testigos (entre clientes, procuradores y asesorías) que manifiestan la supuesta veracidad de lo denunciado.

Acusándose al letrado de “deslealtad profesional y captación ilícita de clientela, utilización abusiva de información reservada y abandono injustificado de representaciones procesales, conductas todas ellas tipificadas como faltas muy graves en el Código Deontológico de la Abogacía Española y en el Estatuto General de la Abogacía Española (arts. 84 y ss.)”.