00:00 h. domingo, 19 de julio de 2026

Se acusa a los miembros de la Junta de Gobierno, de "infracción de los artículos 45 y 58 del EGAE; vulneración del artículo 35 de la Ley 39/2025; y dejación de funciones en una situación de absoluta vulnerabilidad"

Denunciado el Colegio de Abogados de Lanzarote por "denegación de amparo a un letrado en situación de vulnerabilidad ante la Justicia"

 |  06 de mayo de 2026 (14:01 h.)
Recurso Contencioso-Administrativo
Ha sido presentado un Recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, contra "los miembros de la Junta de Gobierno" del Ilustre Colegio de la Abogacía de Lanzarote (ICALAN), "por su responsabilidad en la denegación de funciones de auxilio corporativo" a un letrado colegiado en el mismo. En los fundamentos jurídicos se les acusa de: "infracción de los artículos 45 y 58 del EGAE; y vulneración del artículo 35 de la Ley 39/2025".

El citado Recurso, presentado el pasado 28 de abril, señala que "con fecha 23 de marzo, el recurrente presentó solicitud de Amparo Colegial ante ICALAN motivada por la grave perturbación de su independencia y dignidad profesional sufrida en el Juzgado nº 3 de Arrecife". En la misma denunciaba "hechos objetivos de maltrato verbal, expulsiones arbitrarias de dependencias judiciales y, de especial gravedad, un acceso masivo y presuntamente ilícito a los datos personales del letrado a través del sistema ATLANTE (183 procedimientos consultados sin causa justificada)".

Solicitud de Amparo Colegial
Solicitud de Amparo Colegial

Sin embargo, desde el Colegio de Abogados de Lanzarote la respuesta no fue la esperada: "La resolución impugnada desestima la pretensión mediante una motivación que este recurrente considera NULA DE PLENO DERECHO. El Colegio se limita a invocar un archivo previo del Consejo General del Poder Judicial sobre los mismos hechos, ignorando que EL AMPARO COLEGIAL ES UNA INSTITUCIÓN AUTÓNOMA, cuya finalidad no es la sanción disciplinaria del juez, sino la PROTECCIÓN CORPORATIVA DE LA LIBERTAD DEL ABOGADO".

 El recurrente denuncia que según el Estatuto de la Abogacía, se ha cometido una "Infracción de los artículos 45 y 58 del EGAE, que imponen al Colegio del DEBER DE VELAR POR LA INDEPENDENCIA DE SUS COLEGIADOS". Mucho más grave, informa que se ha perpetrado una "Vulneración del art. 35 de la Ley 39/2025. La resolución NO RESPONDE A LAS QUEJAS ESPECÍFICAS (COMO EL ACCESO A ATLANTE), ,limitándose a remitirse a un tercero (CGPJ)".

Todo lo cual, según el demandante, le ha dejado en una total indefensión: "La dejación de funciones del Colegio deja al letrado en una situación de absoluta vulnerabilidad frente a las vías de hecho de la Administración de Justicia".

Motivo por el que reclama "LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA por ser contraria al ordenamiento jurídico; y el reconocimiento del derecho del recurrente a recibir AMPARO COLEGIADO EFECTIVO instando a ICALAN  a realizar las gestiones necesarias ante el CGPY y el Decanato".

- Investigación de la vida privada y profesional del letrado

El abogado en cuestión había solicitado AMPARO COLEGIAL  el pasado 21 de marzo, "ante la grave perturbación de mi libertad, independencia y dignidad profesional, provocada por la actitud de la Magistrada y dos funcionarios del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arrecife". Reseñando entre los hechos: "Maltrato verbal y expulsión de dependencias jurídicas; amenazas de apertura de expediente judicial; falsedad en las manifestaciones de dos funcionarios; investigación prospectiva (sistema ATLANTE); especificidad de la queja y respeto al resto del personal".

Entre los fundamentos denunciaba la Vulneración de la Intimidad (Art. 18CE): el uso de datos personales y profesionales ajenos al objeto de los procedimientos vulneran derechos fundamentales básicos. Por eso ha denunciado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, que "se ha detectado un acceso masivo a mis datos personales y profesionales a través del Sistema ATLANTE (183 procedimientos consultados sin causa justificada). Esta 'pesquisa general' sobre mi vida profesional constituye una clara represalia y una intromisión ilegítima en mi esfera profesional".

CONTINUARÁ

Fundamentos jurídicos
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