Tal y como relata el abogado Emilio Medina, "los hechos por los que fue condenado inicialmente tuvieron lugar en 2024... En aquel entonces lo condenaron sin juicio, con la conformidad de su entonces abogada, tras determinar la Fiscalía de Menores y el Juzgado de Arrecife que el acusado era menor de edad". Añadiendo que "NO LE HICIERON PRUEBA PERICIAL A LA VÍCTIMA".
Tras ser condenado en sentencia firme a 2 años en La Montañeta, cuando llevaba 1 mes y 5 días privado de libertad, decidió cambiar de abogado, al juzgar que el procedimiento había sido "irregular". Fue así como contactó con el letrado Emilio Medina. Y éste inmediatamente descubrió que "el NIF tenía muy mal redactada la fecha de nacimiento... Ni la Fiscalía ni el Juzgado se habían molestad en mirar el pasaporte... Así que cogí el caso con un poder, y en el mismo aeropuerto redacté el escrito solicitando su exculpación".
Finalmente el Juzgado de Menores nº 2 de Las Palmas, en su procedimiento 118/2024, declaró "LA NULIDAD" de dicha sentencia "al haberse dictado por órgano OBJETIVAMENTE INCOMPETENTE POR CONOCER DICHOS HECHOS, al haberse juzgado como menor a quien ya había alcanzado la mayoría de edad con mantenimiento de los actos procesales cuyo contenido no se vería afectad por dicha nulidad".
Según Medina, "el caso presentaba irregularidades procesales importantes, ya que las actuaciones se llevaron a cabo en un juzgado que no tenía competencia para conocer del asunto. Esta situación ha provocado que se dictara la nulidad de dichas actuaciones... Este fallo resalta la importancia de respetar las competencias judiciales para garantizar el derecho a un proceso justo y legal, especialmente en casos sensibles que afectan a menores".