El Juzgado de Instrucción nº 3 de Arrecife ha decretado la "Libertad Provisional sin fianza" de Mohamed K., el ciudadano magrebí que el pasado mes de agosto había sido ingresado en prisión (por orden del Juzgado nº 4) tras haber sido detenido presuntamente "por error" al confundírsele con otro individuo de nombre Mohamed A. Ha sido su letrado defensor, Emilio Medina, quién ha recabado todos los datos (por cierto, existentes en el expediente policial) que demostrarían tal "confusión".
El Auto decretado por la Juez doña Silvia Muños Sánchez, en el procedimiento 0000560/2025 que se lleva por presunto 'tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal', y ante la oposición del Ministerio Fiscal (que pedía la presión comunicada y sin fianza), ha decretado "LA LIBERTAD PROVISIONAL SIN FIANZA DE MOHAMED K.". Eso sí, con la "obligación apud-acta de comparecer ante la Comisaría de Policía Nacional de Arrecife, todos los lunes y cuantas veces fuese llamado...".
- Detención "errónea" tras confundirlo con otro
El letrado Emilio Medina ya había denunciado en LA VERDAD DE LANZAROTE, la detención "errónea" de su defendido, y su posterior ingreso en prisión, al ser "confundido" tanto en el secreto de sumario como en el atestado policial, con "otra persona real distinta". Y es que el verdadero sospechoso "nació en 1995" y reside en Fuerteventura, mientras que el detenido (e ingresado en prisión) "nació en 1993 y reside en Lanzarote". Aunque sus nombres son similares, sus apellidos son diferentes... Por ello su abogado denunció "un error grave e insubsanable en la instrucción" y pedía "la nulidad de pleno derecho de las actuaciones"
En el escrito de alegaciones contra la puesta en prisión del detenido, su abogado había reseñado que "mi patrocinado se llama Mohamed K., y así consta en su pasaporte marroquí ... nacido el 07/12/1993", mientras que desde el inicio del procedimiento, TANTO EN EL SECRETO DE SUMARIO COMO EN EL ATESTADO POLICIAL, SE LE HA IDENTIFICADO ERRÓNEAMENTE COMO MOHAMED A., con fecha de nacimiento 24/04/1995, datos que corresponden A OTRA PERSONA REAL DISTINTA".
No sólo eso, sino que recalca que "se le ha atribuido (al sospechoso) domicilio en la calle... en Puerto del Rosario (Fuerteventura), lugar en el que mi patrocinado NUNCA HA RESIDIDO. Se trata de un ERROR ARRASTRADO DESDE EL ATESTADO QUE CONTAMINA EL PROCEDIMIENTO".
Según advierte el letrado, "esta confusión vulnera el derecho fundamental de mi cliente a LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y NO A SUFRIR INDEFENSIÓN (art. 24 CE), dado que ha sido PRIVADO LIBERTAD BAJO UNA IDENTIDAD QUE NO LE CORRESPONDE".
- Nulidad de pleno derecho de las actuaciones
Todo ello determina que "al constar el error de identidad desde el secreto de sumario y el atestado inicial, TODAS LAS DILIGENCIAS POSTERIORES QUEDAN VICIADAS, lo que conlleva la NULIDAD RADICAL DE LAS ACTUACIONES respecto a mi patrocinado".
Por todo ello, el abogado solicitaba "la nulidad de pleno derecho de las actuaciones practicadas respecto a mi patrocinado por haberse desarrollado sobre la base de una identidad errónea desde el secreto de sumario y atestado". Y consiguientemente, "la inmediata puesta en libertad de Mohamed K. al haberse producido un error grave e insubsanable en la instrucción".