00:02 h. jueves, 05 de diciembre de 2024

Interior ya advirtió en abril a los ayuntamientos que no se podían "regular las distancias" a las que se podía o no sacar el perro

La mayoría de las multas por sacar el perro durante la cuarentena podrían ser NULAS DE PLENO DERECHO

laverdaddelanzarote.opennemas.com  |  23 de mayo de 2020 (19:43 h.)
Cuidamos perros
El Real Decreto no especificó a que distancia ni el límite de tiempo durante el que se podía pasear a la mascota.

Las multas interpuestas por sacar al perro más allá de lo permitido, por los diferentes ayuntamientos que han regulado la materia o dado instrucciones policiales, PODRÍAN SER TODAS NULAS. Y es que el Real Decreto que activaba el Estado de Alarma, así como las instrucciones posteriores, NO ESPECIFICABAN A QUÉ DISTANCIA O EL LÍMITE DE TIEMPO DURANTE EL QUE SE PODÍA PASEAR LA MASCOTA durante el confinamiento. Por ello, gran parte de las propuestas de sanción remitidas a los ciudadanos por infringir estas normas municipales SE PODRÍAN RECURRIR CON BASTANTES GARANTÍAS DE ÉXITO

¿Por qué?

Primero porque el Real Decreto carece de cuerpo sancionador. Y en segundo lugar, PORQUE ESTAS NORMAS SON NULAS.

De hecho, el Ministerio del Interior ya advirtió en abril mediante una instrucción que LAS ADMINISTRACIONES LOCALES NO ESTÁN HABILITADAS PARA INTERPRETAR EL REAL DECRETO con normativas adicionales. Textualmente (según un portavoz del Ministerio): “Ni el Real Decreto de Alarma ni las instrucciones posteriores marcan los metros en los que puedes estar con el perro", tal y como recogió 'El Diario Vasco'.

Es decir, que todas las sanciones que se han interpuesto se están tramitando. Pero “OTRA COSA ES QUE SE EJECUTEN, PORQUE CUANDO EL CIUDADANO RECIBE UNA PROPUESTA DE SANCIÓN, PUEDE ALEGAR. Y SI LA NORMA QUE SUPUESTAMENTE HA VULNERADO NO ES ACORDE A LO ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO Y LAS INSTRUCCIONES POSTERIORES, ES PROBABLE QUE DECAIGA. Y NINGUNA NORMA MARCA LOS METROS A LOS QUE SE PUEDE SACAR EL PERRO”, siempre según el Ministerio del Interior.

Entre algunos ejemplos que reseña el citado 'Diario Vasco', está el caso del Ayuntamiento de Leioa, en Bizkaia, que restringió las salidas de las mascotas a 3 veces al día durante 10 minutos y a una distancia máxima de 60 metros, lo cual según Interior, "no tiene validez legal". Mientras que el Ayuntamiento de Astigarraga limitó los paseos del perro a 2 al día, "pero al final se vio obligado a derogar el decreto".

Para ser más claros, en el caso concreto de Lanzarote (que es lo que nos compete) se podía sacar al perro a cualquier lugar, para hacer sus necesidades. Pero ningún agente del orden (especialmente las policías locales) podía limitar el tiempo ni la distancia a la que sacar a pasear tus mascotas. ¡Porque el Real Decreto de Alarma jamás indicó tiempo ni distancia para esos paseos! Y ningún ayuntamiento ni agente del orden tenía potestad para calcular dichos requisitos.

Lo que no estaba permitido era llevar al perro en un coche a un lugar alejado de tu pueblo, como ocurrió en algunos casos de Lanzarote.

- Limitación de derechos dictada por organismos incompetentes

La abogada María Girona, de FADAN, la Federación de Asociaciones de Defensa Animal, aseguró a 'El Diario Vasco' que tanto este tipo de iniciativas de los ayuntamientos como las sanciones, SON NULAS, porque la autoridad competente durante el Estado de Alarma es el Gobierno central a través de los ministros de Sanidad, Defensa, Interior y Transporte, el único habilitado  para dictar órdenes, resoluciones, disposiciones  e instrucciones interpretativas.

Los ayuntamientos no tienen competencias para restringir derechos en un estado de alarma, porque la única autoridad competente es el Gobierno y la Instrucción remitida el 19 de marzo no limita ni la edad, ni el tiempo, ni cualquier otra cuestión relacionada con el cuidado y alimentación de los animales. El Gobierno tampoco establece ningún máximo de tiempo para los paseos, sobre todo dado que las necesidades fisiológicas de todos los animales no son las mismas”.

La asociación advierte que las sanciones impuestas a personas que cumplen lo dispuesto por los organismos competentes, “basadas en una limitación de derechos DICTADA POR ORGANISMOS INCOMPETENTES, COMO SON LOS AYUNTAMIENTOS, SON TAMBIÉN NULAS DE PLENO DERECHO”.

- Sanciones del Ejército anuladas en Fuerteventura

Por otro lado, los militares desplegados en la isla de Fuerteventura redactaron 23 propuestas de sanción por incumplimiento de la Ley de Seguridad Ciudadana durante los primeros días del Estado de Alarma, pese a que el Decreto atribuía esa competencia en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Sin embargo, todas ellas fueron anuladas por la Delegación del Gobierno en Canarias, por el citado motivo.