Antonio Leal Aguilar - En representación de la Asociación Lanzafes de Ventorrillos y Food Trucks del Carnaval de Arrecife
"Estimado Sr. Concejal de Festejos,
D. Echedey Eugenio Felipe:
Hemos recibido la misma respuesta en varias ocasiones y, con el debido respeto institucional, debemos manifestar nuestro desacuerdo con el planteamiento que realiza, por considerarlo jurídicamente incompleto y contrario a los principios que rigen la responsabilidad de la Administración en los eventos públicos organizados por ella misma.
Usted parte de una presunción que no compartimos: que los ventorrillos ejercen una actividad privada ajena al evento. Esto no es correcto en este caso concreto.
Los Ventorrillos y Food Trucks no somos una actividad privada libre e independiente. Nuestra presencia se produce porque el Ayuntamiento:
• Convoca la actividad.
• La regula mediante bases administrativas.
• Cobra tasas públicas.
• Impone ubicación, horarios y permanencia obligatoria en la vía pública.
• Integra nuestros puestos en el diseño del propio programa festivo.
Por tanto, nuestra actividad queda jurídicamente integrada en un evento público municipal, no como una iniciativa privada autónoma.
No pedimos que el Ayuntamiento actúe como “asegurador de bienes privados”.
Lo que exigimos es el cumplimiento del deber legal de protección de personas y bienes en un evento público organizado por la propia Administración, especialmente cuando esta obliga a que los puestos permanezcan montados y desatendidos en la vía pública durante los cierres nocturnos.
El daño no se produce durante la actividad comercial, sino cuando los puestos quedan:
• Instalados por imposición administrativa.
• En dominio público.
• Sin posibilidad de retirada.
• Sin vigilancia.
Ese escenario no lo crean los ventorrilleros; lo crea el propio Ayuntamiento.
Respecto a su referencia a la reglamentación municipal, debemos señalar dos extremos fundamentales:
1️⃣ El punto concreto sobre la ausencia de seguridad nocturna no está recogido expresamente en el reglamento que nos es de aplicación.
2️⃣ Aunque lo estuviera, ninguna norma municipal puede contradecir una ley de rango superior.
La potestad reglamentaria no puede eliminar la responsabilidad patrimonial de la Administración cuando concurren:
• Daño efectivo.
• Relación directa con el funcionamiento del servicio público.
• Conocimiento previo del riesgo.
• Imposición administrativa de la situación que genera el daño.
Y aquí concurren todos.
Sobre el argumento del “uso de fondos públicos en beneficio privado”, debemos aclarar lo siguiente:
No se trata de custodiar cajas registradoras ni mercancía concreta.
Se trata de garantizar la seguridad pública mínima en un espacio municipal, durante un evento municipal, con instalaciones impuestas por el propio Ayuntamiento.
La vigilancia no sería un privilegio, sino una medida general, objetiva y necesaria para todos los puestos autorizados, en igualdad de condiciones.
Negar la vigilancia mientras se obliga a mantener los puestos en la vía pública, con pleno conocimiento de robos y destrozos reiterados, traslada a los ventorrilleros un riesgo que no crean, no controlan y no pueden evitar.
Por todo ello, reiteramos formalmente:
➡️ Solicitamos vigilancia pública nocturna efectiva durante los cierres de los puestos, mientras estos permanezcan obligatoriamente instalados en dominio público.
Y dejamos constancia de que, de mantenerse esta situación, nos reservamos el ejercicio de cuantas acciones legales procedan en defensa de nuestros derechos, incluida la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos.
Atentamente,
Antonio Leal Aguilar
En representación de la Asociación Lanzafes de Ventorrillos y Food Trucks del Carnaval de Arrecife"