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Bruno Perera

PIOL y Moratoria mal redactados ahogarán a Lanzarote en viviendas vacacionales y salmuera contaminada.

Activista Social

Bruno Perera | 02 de junio de 2018

Vertidos

En Lanzarote aparece un lío tras otro que hunde la isla cada día algo más.

Hace más o menos un año el TSJC falló en  favor del sistema de viviendas vacacionales, y con ello tocó de muerte al PIOL de 1991 y a la Moratoria, porque dichos planes eran los que estipulaban la cantidad de camas que se podían dedicar al turismo y en qué zonas. Pero hace una semana cambió algo el panorama del sistema de viviendas vacacionales por causa de que el Gobierno de Canarias promulgó una nueva Ley que prohíbe el sistema de viviendas vacacionales en las áreas turísticas, permitiendo a los cabildos y ayuntamientos a que puedan conceder licencias de viviendas vacacionales en sus respectivos dominios. (Algo que todavía no está muy claro).

Ver artículo del fallo acerca de las viviendas vacacionales:

https://www.laprovincia.es/canarias/2017/04/26/fevitur-cree-fallo-vivienda-vacacional/932351.html

Ver artículo relacionado con las viviendas vacacionales:

https://www.lancelotdigital.com/opinion/el-fallo-emitido-por-el-tsjc-en-favor-de-las-viviendas-vacacionales-noquea-al-piol-reserva-de-la-biosfera-y-el-plan-la-geria

Ver enlace de la Moratoria turística:

http://www.datosdelanzarote.com/Uploads/doc/20060124121404330MoratoriaLanzarote.-Aspectos%20sociales.pdf

Y por si no fuera poco el embrollo y el problema que ha acarreado contra el Cabildo el fallo del TSJC a favor de las viviendas vacacionales, ahora hace unos días el TSJC falla a favor de los propietarios de desaladoras privadas, alegando que el Consorcio del Agua al tener como monopolio la desalación, distribución, venta y servicio del agua potable, vulnera la Constitución Española. Y en ello la sentencia del TSJC expone en parte de su alegato lo siguiente que afecta al Consorcio de Aguas y a Canal Gestión:

A partir de tal afirmación, el establecimiento de un monopolio de desalación en la isla de Lanzarote a favor del Consorcio del Aguas de Lanzarote, no solo supone una flagrante violación de la reserva de Ley que consagra el art.128 CE., sino que viola frontalmente la propia Ley de Aguas de Canarias, infracción del principio de jerarquía normativa, e incluso supone una derogación singular del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Hasta tal punto son graves tales vulneraciones constitucionales que se realiza además en contradicción del principio de igualdad por cuanto el Decreto 45/15 de 9 de abril dictado aparentemente con idéntica finalidad para la isla de Fuerteventura que  reconoce expresamente la preservación del sistema de desalinización de aguas por los particulares que en este caso se prohíbe.

No son necesarios más razonamientos para estimar el recurso. Tan solo apuntar que resulta falaz invocar como norma marco de cobertura la Directiva 2000/60 CE que impone conforme al artículo 12.6 que los planes hidráulicos de cuenca debían publicarse, a lo más tardar, 9 años después de su entrada en vigor, producida, en virtud de su artículo 25, el día de su publicación en el entonces Diario Oficial de Las Comunidades Europeas, publicación que tuvo lugar el 22 de diciembre de 2000, pero no determina la exclusión del régimen de desalación de agua por los particulares.

Ver en esta noticia PDF de la sentencia que anula parte del monopolio del Consorcio del Agua de Lanzarote, monopolio de desalación, venta de agua y servicio que el Consorcio le adjudicó a Canal Gestión en un acuerdo negociado por 25 años.

http://www.lancelotdigital.com/lanzarote/conozca-la-sentencia-que-tumba-en-parte-el-plan-hidrologico

Ver PDF de la Constitución Española de 1978: http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/c78/cons_espa.pdf

Ver PDF del Plan hidrológico de Lanzarote: http://www.gobiernodecanarias.org/politicaterritorial/descargas/PLAN_HIDROLOGICO_DE_LANZAROTE/01_ES123_EGD_PROGR_CAL_CONS_VB.pdf

Conclusión: Pienso que los presidentes que han gobernado en el Cabildo de Lanzarote  a partir del año 1991 hasta la fecha, no son culpables de todo este lío que se ha formado entre viviendas vacacionales y el monopolio de la desalación, venta de agua y su servicio, porque creo que cada uno actuó según le aconsejaron los técnicos que redactaron y/o les asesoraban o les han asesorado sobre el PIOT=PIOL de 1991, e incluso acerca de la Moratoria de 1999.  Estos planes que indico, según se aprecia de lo que hay en su redacción, y de los dos fallos emitidos por el TSJC; quienes redactaron el PIOT y la Moratoria, no estudiaron bien la Ley de arrendamientos, la ley del Suelo, la Ley  Hídrica de Canarias, la Constitución Española ni los acuerdos con la CE. De ahí que mucho de lo que se expuso en el PIOT y la Moratoria fuera contrario a las leyes fundamentales, y por ello ahora están liados con las viviendas vacacionales y con parte del monopolio que posee Canal Gestión vía el Consorcio del agua. Problema que si no se le da una pronta solución favorable para todos los implicados, y si se permite que los particulares puedan mantener sus desaladoras por más tiempo del que estipula el PIOL, o que puedan montar nuevas, nos encontraremos con que  si Canal Gestión no puede vender agua industrial, deberá subir el precio del agua a los residentes, pero también entrará en conflicto el acuerdo negociado que firmaron Consorcio de Aguas y Canal Gestión.

No hay que olvidar que las desaladoras cuando las administraba Inalsa vertían al mar en mera orilla salmuera contaminada con tres pesticidas. Y desde que Canal Gestión tomó las riendas de la desalación aún se sigue vertiendo lo mismo. Urge que este trauma anti ecológico se sane tendiendo ductos desde la orilla unos 300m hacia mar adentro para que la descarga de la salmuera se haga en más profundidad donde afectaría menos a la biodiversidad marina. ( Nota. Si se admiten más desaladoras privadas aumentaremos los vertidos de salmuera contaminada hacia el mar sin control o con poco, por causa de que habrán más ductos en la costa vertiendo).

Ver desalación por el sistema de osmosis:

http://www.laverdaddelanzarote.com/opinion/bruno-perera/desalinizacion-agua-lanzarote-medio-sistema-osmosis-y-algunos-problemas/20160401075115011913.html

Final. Lo que leerán a seguir es la parte habida en el PIOL que el TSJC considera monopolio.

Artículo 3.4.3.1.- Unificación de la gestión integral del agua.

1. CRITERIO BÁSICO: LA UNIDAD DEL CICLO HIDROLÓGICO

El Plan Insular de Ordenación considera, como principio fundamental y de alto valor estratégico en la isla, la unidad del ciclo hidrológico, es decir, la necesidad de relacionar e integrar todas las etapas del ciclo: producción, distribución, depuración y reutilización del recurso escaso. La gestión integral del recurso agua, excepto en sus fases puramente municipales, se unificará progresivamente en manos del Consorcio del Agua de Lanzarote, con los siguientes criterios:

a) Deberá realizarse con ritmos diferenciados en los sectores de abastecimiento y saneamiento.

b) Se compatibilizará la situación de partida (incluyendo derechos adquiridos) con la tendencia hacia una estructura unificada y racional, por lo que se propugna la vía de la concertación entre iniciativas públicas y privadas para avanzar en el proceso.

2. UNIFICACIÓN DE COMPETENCIAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

A) Determinaciones.

El Consorcio del Agua, por delegación del Cabildo, asumirá de forma progresiva y programada las competencias de planificación y gestión de todas las instalaciones de abastecimiento de agua, determinadas como Sistemas Generales Insulares (artº. 3.4.3.2 de estas normas).

B) Directrices vinculantes.

B.1) El Cabildo, o por delegación el Consorcio del Agua redactará un proyecto de unificación que contendrá un Programa de transferencia al Consorcio de las plantas desaladoras privadas hoy existentes.

B.2) Este proceso gradual debe partir de la actual situación de dispersión de la producción, para, mediante operaciones de concertación, alcanzar la unificación de la gestión al final del 2º cuatrienio. B.3) El Consorcio del Agua asumirá las competencias totales sobre la red de transporte y distribución primaria de agua.

C) Directrices indicativas.

C.1) Respecto de las instalaciones de desalinización ajenas al Consorcio actualmente existentes, podrá procederse en la forma siguiente:

a) A corto plazo, el Consorcio controlará el funcionamiento de todas las instalaciones de producción existentes con vistas a garantizar la calidad del recurso y su correcto mantenimiento.

b) También a corto plazo, podrán establecerse convenios bilaterales entre el Consorcio y las gestoras de las plantas privadas existentes para planificar el proceso de transferencia de estas plantas al Consorcio en un plazo máximo de 8 años, fijando las correspondientes condiciones económicas. Transcurridos los plazos convenidos las plantas podrían ser gestionadas por el Consorcio, amortizadas e incluso trasladadas a los principales centros de producción.

c) A medio plazo, el Consorcio gestionará directamente todas las instalaciones de desalinización.

C.2) Referente a las nuevas instalaciones de desalinización, el proceso sería el siguiente:

a) En un periodo transitorio, se permitirá excepcionalmente el establecimiento de alguna planta desalinizadora por la iniciativa privada, previa supervisión técnica y aprobación por parte del Consorcio, con informe vinculante, de todas las instalaciones de producción, transporte y distribución primaria de agua, tanto del sector público como privado.

b) En un plazo máximo de cuatro años, todas las nuevas instalaciones de este tipo serían ejecutadas por el Consorcio.

C.3) En cuanto a las redes de distribución secundaria, el Consorcio deberá en todo caso supervisar su adecuación técnica y la conexión exterior.

 

Ver PDF del PIOL de 1991:

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1991/080/002.html

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