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Numerosos incumplimientos del Mercadillo de La Tiñosa

laverdaddelanzarote.com  |  03 de abril de 2014 (11:15 h.)
Contenedor Mercadillo

 

El pliego recoge un total de 25  cláusulas técnicas, jurídicas y económico-administrativas que han de regir la concesión de instalación y gestión del mercadillo periódico de venta no sedentaria a celebrar en la plaza del varadero de puerto del carmen los días viernes de cada mes. Y con estas condiciones optaron a la gestión del mismo cuatro empresas.

Coalición Canaria de Tías cree que la empresa ganadora, esta incumpliendo el Pliego por el cual gano legítimamente el concurso publico, pero la empresa no es la única culpable, si no quien tiene que vigilar para que se cumplan las condiciones, el gobierno local, y más concretamente el concejal del área.

A continuación pasamos a enumerar los supuestos incumplimientos y lo que recoge cada cláusula del pliego:             

- Primer incumplimiento, la ocupación de parte de los aparcamientos.

- Segundo incumplimiento, los colores de las casetas son azules.

- Tercer incumplimiento, los stands se están atornillando al suelo.

Lean a continuación la Claúsula Segunda del Pliego, con las bases incumplidas:

CLAUSULA SEGUNDA.- Lugar de ocupación.

2.0. La ocupación prevista de la vía pública se extenderá a lo largo de la Plaza del Varadero.

2.2. Modulación de stands:

-Los colores de los stands será en blanco o beige a elegir por el ayuntamiento.

-Además de Peanas de fijación de 15kg aproximadamente, dos por cada punto de apoyo, y bolsa de transporte.

 

- Cuarto incumplimiento, el horario de funcionamiento actual es de 16 a 22 horas.

Vean a continuación la Cláusula Tercera con la base incumplida:

CLAUSULA TERCERA.- Plazo de ejecución y Horario.

-Las fechas de funcionamiento del mercadillo serán los días viernes de cada semana. El horario de funcionamiento estará comprendido entre las 10.00 hasta las 22.00 horas.

 

- Quinto incumplimiento, se le esta cobrando a cada comerciante 36 euros, y de acuerdo al no cumplimiento del horario (6 horas menos) se debería de cobrar la mitad, 18 euros.

A continuación, la Cláusila Séptima, con el incumplimiento:

CLAUSULA SEPTIMA.- Tarifas a percibir por el Adjudicatario.

-El adjudicatario, concesionario, percibirá de cada uno de los 121 vendedores ambulantes y titulares de la autorización otorgada por el Ayuntamiento de Tías en el procedimiento de adjudicación de licencias comerciales de venta no sedentaria en el Mercadillo periódico, la cantidad de 36 Euros correspondientes a la tasa por ocupación del dominio público local.

 

- Sexto incumplimiento, después del primer viernes, actualmente se están montando los stands dese el miércoles o jueves.

CLAUSULA DÉCIMA.- Obras e Instalaciones a realizar por el concesionario.

-Para realizar el primer montaje se realizará un replanteo previo, una semana antes de comenzar el montaje, con el Técnico designado por el Ayuntamiento, facilitándose un plano definitivo, donde se especifica la ubicación de cada puesto con su asignación.

-Para sucesivos montaje, los mismos se realizaran a partir de las 7.00 horas del día de celebración del mercadillo y se procederá a su desmontaje y limpieza del recinto ocupado entre las 22.00 y las 24.00 horas del mismo día.

 

- Séptimo incumplimiento, la instalación eléctrica esta quedando montada y encendida todo el día y noche desde el montaje de las casetas, miércoles o jueves, con el consiguiente gasto de energía.

CLAUSULA DECIMOPRIMERA.- Deberes y Facultades del Concesionario.

-Serán por cuenta del adjudicatario o concesionario las instalaciones eléctricas y ornamento, así como cualquier otra instalación necesaria para cualquier suministro que sea necesario para el funcionamiento y gestión del Mercadillo a su cargo.

 

- Octavo incumplimiento, el gobierno no vigila para que se cumplan todas las cláusulas.

CLAUSULA DUODÉCIMA.- Facultades de la Corporación.

-Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones.

 

- Noveno incumplimiento, el gobierno debería llamar la atención a la empresa y obligar a que cumplan, y si no es así, tomar las medidas que recoge la cláusula.

CLAUSULA DECIMONOVENA.- Prerrogativas de la Administración.

El órgano de contratación, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato.

b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.

c) Modificación del contrato por razones de interés público.

d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.