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Para poder presentar las oportunas alegaciones al Convenio

HPET presenta un Recurso de Reposición en el Ayuntamiento de Tías por el Expediente Técnico de las obras del Hotel "Fariones"

laverdaddelanzarote.opennemas.com  |  18 de octubre de 2018 (00:04 h.)
Hotel Los Fariones

El presidente de "Hay Proyecto en Tías", Salvador Medina, ha presentado un Recurso de Reposición en el ayuntamiento de dicha localidad, por la tardanza (41 días, de momento) en entregarles el Expediente Técnico de las obras de ampliación del Hotel "Fariones"

PRIMERO .-  En fecha 21 de agosto de 2018, ante ese Registro con número de entrada N - 2018011791, formuló esta formación política la solicitud en ese ayuntamiento interesando que tuvieran a bien facilitarnos una copia del Expediente Técnico de las obras (para la gestión y ejecución de las actuaciones previstas en el Segundo Plan de de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen) que se están realizando en el Hotel Los Fariones, fin de que, en su caso podiéramos efectuar alegaciones al Convenio (transaccional) que aportase enriquecimiento al Convenio alcanzado entre la abogada Dª Magdalena Nieto Fajardo y el empresario D. Juan Francisco Rosa Marrero, por considerar que aquella desestimación presunta no es ajustada a derecho, lo que realiza con base en los siguientes hechos y fundamentos  de derecho de conformidad con la legislación sustantiva y de procedimiento aplicable.

SEGUNDO .- Conforme al art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación, así como del hecho de que el transcurso del indicado plazo, sin haberse notificado la resolución finalizadora del procedimiento, tenía efectos negativos, es decir, que había de entenderse desestimada la solicitud.

TERCERO.-Con fecha 13 de agosto de 2018 se publicó en el BOP de Las Palmas número 97  que se había negociado y suscrito un acuerdo urbanístico de iniciación de expediente del susodicho Convenio con un periodo para efectuar alegaciones  de 30 días y, con fecha 21 de agosto de 2018 le solicitábamos una copia del referido Expediente Técnico, no del Convenio que ya conocíamos, a fin, de formular las alegaciones que, en su caso, tuviéramos por conveniente y recabar mayor conocimiento del contenido.

CUARTO.- Sin embargo, finalmente ha transcurrido 41 días, sin que se me haya notificado la resolución que pone fin al expediente, de modo que en efecto ha de tenerse por desestimada la solicitud sin tener en cuenta el artículo 20.2. Responsabilidad de la tramitación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

                                  RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .-  Artículo 21. Obligación de resolver en su apartado 1 pone de relieve que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

SEGUNDO .- Artículo 21. párrafo 3º prescribe Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio. Pues bien, este interesado tenía derecho a obtener lo solicitado, en atención a que el procedimiento no se había terminado por pacto o convenio transaccional, muy común últimamente para cerrar expedientes a la mayor celeridad, que a la postre deberán ser validados y homologados por los tribunales de justicia.

TERCERO .- El RD 137/2010 de 12 de febrero, comunicación a los interesados,  del Informe de Urbanismo del Cabildo Insular de Lanzarote, el Informe de La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar que tiene como principal objetivo proteger el medio ambiente costero y marino, etc… existe un conflicto en la arqueología, pues, no olvidemos que allí se ubica la Cueva de Doña Juana, suponiendo que aún siga vigente el BIC en la zona como Bien de Interés Cultural: jardines históricos, paisajes culturales, patrimonio en la costa, patrimonio a pie, patrimonio abierto, el patrimonio documental y parques que tengan valor artístico histórico o antropológico…

Por ello, vistos los preceptos citados y de conformidad con las previsiones de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ,

SUPLICA… Que, previa anulación del acto desestimatorio presunto recurrido, se reconozca a este recurrente el derecho de obtener el Expediente Técnico de las obras de ampliación del Hotel Los Fariones (del Segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen) solicitado  en el Registro del Ayuntamiento indicado “up supra” el 21 de agosto de 2018.