17:41 h. lunes, 20 de mayo de 2024
Bruno Perera

El Presidente del Cabildo de Lanzarote está amparado por la Presunción Absoluta de Inocencia

Activista Social

Bruno Perera | 11 de agosto de 2015

Permítanme que haga un pequeño prólogo antes de entrar en la discusión sobre la precintación de la desaladora del Club Lanzarote de Montaña Roja.

Durante la guerrilla petrolífera que hubo entre los años 2011 y 2015, tuve varios desacuerdos con el Presidente del Cabildo de Lanzarote por causa de que lo que él a veces defendía  en nombre de CC contra las prospecciones y los sondeos, era para mí  algo que no se ajustaba a la realidad que yo creía cierta, pero en ello siempre capté que el señor San Ginés, era y es una persona que, aunque manipulaba alguna información por necesidad política de grupo,  se mantenía mayormente fiel a sus principios como político mentalmente estable que no dejaba su brazo torcer por ningún contrincante. Y de su tan aguda testarudez y de otros etc nobles que vi en él, nació en mí un respeto hacia dicha persona cual aun mantengo.

(1). Contando la historia  en corto y sin señalar todos los datos con precisión absoluta; muchos sabemos que después de que se instalara la primera desalinadora en Lanzarote, (La Rijo), que se ubicó en las cercanías norte del muelle Los Mármoles; desde ese entonces hasta pasados unos 35 años, no hubo un abastecimiento normal suficiente de agua para todos los vecinos y la industria turística, y por ello nació y se aceptó en ese espacio de tiempo, la instalación de desalinadoras privadas en hoteles y complejos de apartamentos.

(2). Según corrían los años y la población crecía y la industria turística también; se decide políticamente por hacer de derecho público la elaboración y comercialización del agua desalada. El Cabildo de Lanzarote y los 7 ayuntamientos formaron el Consorcio del Agua, en el año 1972, y con ello nació INALSA que fue durante unos 40 y tantos años quien controló la producción y servicio del agua que se desalinizaba en la Isla.

Ver: Consorcio del Agua: http://www.webdelanzarote.com/foro/viewtopic.php?f=1&t=2984

(3). Mientras se producía agua desalinizada para la población y la industria turística, INALSA fue creciendo y tomando las riendas de todo el abastecimiento y servicio de agua que la isla necesitaba; y con ello fueron progresivamente eliminando a las desalinadoras privadas habidas en hoteles y complejos de apartamentos. Pero no todas las desalinadoras fueron cerradas porque INALSA no podía abastecer algunas zonas distantes como eran las de Montaña Roja y otras.

(4). INALSA crecía, e intentaba abastecer a la población residente y turística, nace la corrupción política en INALSA y cae en la banca rota, y después de una lucha encarnizada dialéctica entre políticos, el Cabildo de Lanzarote decide privatizar la producción y los servicios del abastecimiento del agua, que ganó en concurso público la compañía Canal Gestión Lanzarote, S.A.U, que inicio su labor de la elaboración y distribución del agua desalinizada el 1 de junio del 2013 con contrato de monopolio para la producción y el servicio de agua por 30 años.

(5). Canal Gestión Lanzarote, tan pronto como tomó las riendas de la elaboración y servicio del agua, comenzó a modernizar las redes hídricas y a dar un mayor y esmerado servicio. En esto deciden que si eran dueños del monopolio del agua,  Club Lanzarote situado en Montaña Roja no debía abastecerse asimismo ni tampoco a los 6.249 vecinos a los que vendía agua desalada de su desalinadora privada.

(6). Canal Gestión presentó ante el Cabildo su derecho a abastecer a los vecinos de dicha zona, más con las denuncias que los vecinos habían hecho ante el Defensor del Pueblo, etc;  el Cabildo decide intervenir  alegando que la desalinización de agua y su venta a otros, era ilegal porque al Club Lanzarote se le había  denegado la ampliación de su licencia para llevar a cabo tal negocio.  

(7). El Cabildo después de consultar con sus abogados y asesores, decide precintar la desaladora del Club Lanzarote, y así lo hizo en el 18/09/2014 alegando los siguiente:

Desde el Consorcio del Agua se llama a la tranquilidad de los vecinos de la zona ya que el abastecimiento está asegurado por parte de Canal Gestión Lanzarote

A partir de hoy la infraestructura hidráulica que abastece de agua a la urbanización de Montaña Roja en Yaiza queda incautada por parte del Consejo Insular de Aguas para ser gestionada por el Consorcio del Agua de Lanzarote.

A primera hora de esta mañana el Consejo Insular de Aguas, organismo que tiene entre sus competencias otorgar las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas, acompañado por el Consorcio del Agua de Lanzarote, se ha presentado en el Plan Parcial de Montaña Roja con la documentación que fundamenta la incautación de su desaladora, depuradora, dos depósitos reguladoras, las ocho estaciones de bombeo y unos 50 kilómetros de red de abasto y de saneamiento que forman parte de la infraestructura hidráulica de este Plan Parcial del sur de la isla que abastece a 6.249 residentes y a algo más de una veintena de complejos hoteleros y extra hoteleros con unas 9.000 camas turísticas.

La ejecución de este procedimiento está motivada por "la situación de absoluta irregularidad de unas instalaciones que desalan agua sin autorización, y vienen vendiéndola a terceros sin la correspondiente concesión", indica el Presidente, Pedro San Ginés, añadiendo que "de esta forma cumplimos con la legalidad vigente, tras el requerimiento efectuado por el Consejo Insular para que cese la actividad, y respondemos además a las muchas reclamaciones de los vecinos residentes de esta zona, así como al propio Diputado del Común".

Y es que la entidad Club Lanzarote SA obtuvo en 2004 autorización por parte del Consejo Insular de Aguas para producir agua sólo para autoconsumo, y no así para su venta. Años más tarde, en 2012, la empresa solicitó prórroga de la mencionada autorización en las mismas condiciones y por el mismo periodo de tiempo; siendo ésta denegada por la autoridad. Es decir, Club Lanzarote, viene desalando y vendiendo agua a terceros durante años "sin título habilitante para ello y, por tanto, sin todas las garantías que se le suponen a una empresa autorizada para este cometido". De hecho, en junio de 2013 el Consejo Insular de aguas dictó acto requiriendo a la entidad Club Lanzarote SA para que suspendiera la actividad de producción y venta de agua potable, "haciendo caso omiso entonces y obligándonos, ahora tras meses de intentos de acuerdo, a realizar esta incautación para garantizar el suministro en Montaña Roja, por parte de la autoridad competente".

El Presidente quiere aclarar que "la voluntad de este gobierno ha sido, en todo momento, alcanzar un acuerdo con los promotores y propietarios de estas instalaciones hidráulicas, para lo que a tal efecto se han venido manteniendo diversas reuniones con los representantes de Club Lanzarote desde hace meses". Reuniones que "lamentablemente han resultado finalmente infructuosas, viéndonos abocados a tomar esta decisión porque es nuestra obligación cumplir y hacer cumplir la ley".

No obstante, San Ginés, como Presidente del Consorcio del Agua y del Consejo Insular de Aguas, adelanta que "sigue existiendo voluntad de diálogo para propiciar una resolución pacífica" y evitar así un contencioso jurídico de consecuencias imprevisibles.

Una vez se ha procedido a la incautación de esta infraestructura por parte del Consejo Insular de Agua, éste, a su vez, la ha cedido al Consorcio del Agua de Lanzarote para que a partir de ahora sea la concesionaria del servicio Canal Gestión Lanzarote la que pase a prestarlo. "La pretensión es que los más de 6.200 vecinos que residen en Montaña Roja, así como las instalaciones turísticas que suponen casi 9.000 camas tengan agua de abasto y saneamiento en las mismas condiciones de calidad y precio" que el resto de los lanzaroteños.

Por último reseñar que el Consorcio del Agua de Lanzarote remitirá en breve a los vecinos y empresarios de Montaña Roja cumplida información del procedimiento llevado a cabo, el cambio de empresa gestora del agua y nuevas tarifas, entre otros aspectos. 
Ver: http://www.cabildodelanzarote.com/tema.asp?sec=Noticias&idCont=13277&idTema=17

(8). Días postre a la precintación de la desaladora del Club Lanzarote, la misma presenta una demanda contra el Cabildo, pero fue archivada por el Juzgado numero 2 de Arrecife considerando que el Cabildo había actuado legalmente cuando ejerció la precintación de la desaladora.

(9). Club Lanzarote recurre a la Audiencia Provincial de las Palmas, y esta ordena que se reabra el caso porque estima que la precintación de la desaladora fue ilegal, o al menos incorrecta.

(10). El día 16/07/2015. La Provincia y otros medios de comunicación, informan que  por orden  de la Audiencia Provincial de Las Palmas a Pedro San Ginés Presidente del Cabildo de Lanzarote, el Juzgado numero 2 de Arrecife lo ha citado para que declare sobre la precintación de la desalinadora Club Lanzarote.

(11). Pedro San Ginés sale del Juzgado de Arrecife como imputado.

(12). Fecha 08 de agosto 2015. El Partido político Ciudadanos Lanzarote, se anuncia pidiendo la dimisión de Pedro San Ginés -según ellos-: “Porque la precintación de la desaladora fue improcedente e ilegal, aun aceptando, según explican ellos/as que, el Club Lanzarote vendía agua ilegal”.

Ver: http://www.lavozdelanzarote.com/articulo/politica/ciudadanos-pide-dimision-san-gines-imputacion-caso-montana-roja/20150808144652100246.html

(13). En todo este conflicto cabe preguntarse: ¿Tenía razones legales el señor San Ginés cuando precintó la desaladora del Club Lanzarote? ¿ Lo hizo de una forma sana sin intención de favorecer a terceros? ¿Por qué el Juzgado número 2 de Arrecife archivó la demanda interpuesta por el Club Lanzarte? ¿Sería porque el Presidente actuó con la Ley en su mano? ¿Debe el Presidente dimitir cuando tiene a su favor el archivo de la demanda interpuesta por el Club Lanzarote y el amparo de la Presunción Absoluta de Inocencia que la Constitución Española contempla en su artículo 24, y Naciones Unidas en su Carta de Derechos Humanos que describe igual, como así también los acuerdos con la Comunidad Europea?

 

(14). Meditación: Hay que tomar en cuenta lo expone la Constitución Española en el Artículo 94

1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

  •  
  • a) Tratados de carácter político.
  •  
  • b) Tratados o convenios de carácter militar.
  •  
  • c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
  •  
  • d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
  •  
  • e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Artículo 95

1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

Artículo 96

1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

(14). Lo que han leído en el artículo 96 confirma que los tratados internacionales que España haya firmado y ratificado, como ha sido La Carta de los Derechos Humanos,  modifica las partes de la Ley española que se relacionan con dichos tratados, como, por ejemplo, la contemplación del derecho a la Presunción Absoluta de Inocencia que según la Carta de Derechos Humanos prohíbe la prisión preventiva y la pena de muerte. Y es por ello que el presidente del cabildo de Lanzarote no debe dimitir hasta que juzgados de alto alcance determinen si es culpable o no.

Ver: Carta de los Derechos Humanos: http://www.un.org/es/documents/udhr/

Post datum:. A los políticos de cualquier ideología y región, les ruego que dejen que la Ley rija la vida política y no lo contrario, porque Canarias como también toda la península ibérica española, anda en un mar revuelto que no permite avanzar hacia la prosperidad económica y social, sino que más bien nos retrasa hacia el primitivismo económico y social. Y no es disculpa suficiente eso de que con tantos corruptos habidos se debe imponer la dimisión en el acto, porque si lo consintiéramos, lo aceptaremos y lo lleváramos a cabo, sería igual a destruir la Presunción Absoluta de Inocencia en los casos normales donde no se pille al infractor con las manos en la masa cometiendo el delito.

Autores de opinión
Facebook