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Dación en pago, fácil solución al drama, de haber mediado voluntad legislativa

la verdad de lanzarote  |  22 de febrero de 2013 (09:08 h.)
JUAN FRANCISCO RAMÍREZ: Ante el terrible drama que supone la pérdida de la vivienda habitual, por parte del consumidor de vivienda,  es decir, del que ha adquirido una vivienda para destinarla a su morada y la de su familia y ve como, por causas, en muchos casos, ajenas totalmente a su voluntad, no puede afrontar los pagos del crédito hipotecario garantizado con su vivienda –única-, y no sólo está abocado a la pérdida de su hogar, que con tantos esfuerzos haya adquirido en su día, cuando en época de la bonanza económica se le ofrecían todas las facilidades y, hoy, por razones obvias (pérdida del empleo, rescisión económica), no sólo se ve expulsado de su hogar, donde venía desarrollando la vida con dignidad

 

Ante el terrible drama que supone la pérdida de la vivienda habitual, por parte del consumidor de vivienda,  es decir, del que ha adquirido una vivienda para destinarla a su morada y la de su familia y ve como, por causas, en muchos casos, ajenas totalmente a su volunta, no puede afrontar los pagos del crédito hipotecario garantizado con su vivienda –única-, y no sólo está abocado a la pérdida de su hogar, que con tantos esfuerzos haya adquirido en su día, cuando en época de la bonanza económica se le ofrecían todas las facilidades y, hoy, por razones obvias (pérdida del empleo, rescisión económica), no sólo se ve expulsado de su hogar, donde venía desarrollando la vida con dignidad; sino que, además, en más de los casos, sigue siendo deudor de la entidad acreedora o prestaría, pues no alcanza con la entrega de la vivienda para zanjar la deuda totalmente. Lo cual, resulta tremendamente injusto; sobre todo, si consideramos el sistema hipotecario español y las causas de una economía en clara recesión; causas a las que, por cierto, no ha contribuido directamente el ciudadano medio.

Dicho lo anterior; hay que recordar que los dos partidos mayoritarios que han gobernado España, no han sabido o querido poner remedio a la sangrante situación de los ciudadanos que se encuentran en tal dilema.

La solución, hubiese resultado sumamente fácil, de haberse desplegado el interés en poner remedio a tan alarmante situación; bastaría la simple introducción por parte del legislador, de una pequeña modificación al artículo 140, del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria;

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1946-2453

Por supuesto; referida y aplicable, única y exclusivamente, a los casos de la primera o única vivienda del consumidor, es decir, a la denominada vivienda habitual de residencia familiar. Sobre todo, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 47 de la Carta Magna:

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229

“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.

Redacción actual del artículo 140:

No obstante lo dispuesto en el artículo ciento cinco, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados.

Cuando la hipoteca así constituida afectase a dos o más fincas y el valor de alguna de ellas no cubriese la parte de crédito de que responda, podrá el acreedor repetir por la diferencia exclusivamente contra las demás fincas hipotecadas, en la forma y con las limitaciones establecidas en el artículo ciento veintiuno.

Modificaciones propuestas (redactada en negrita) al artículo 140:

No obstante lo dispuesto en el artículo ciento cinco, se pactará de manera preceptiva, en los supuestos de vivienda única o familiar adquirida por consumidor, en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre el bien hipotecado.

En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe del bien hipotecado, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor; además, caso de existir avalistas o fiadores éstos quedarían, automáticamente, liberados de toda responsabilidad, cuando la situación de insolvencia sobrevenida sea por causas no imputables directamente al deudor hipotecario.

En el caso indicado en los párrafos anteriores, la entidad acreedora deberá negociar un arrendamiento de tipo social, tasado por el Ministerio de Economía y Hacienda, con el deudor hipotecario que ha visto pérdida su vivienda habitual por un plazo, renovable, de cinco años.

Por lo tanto; permítasenos decir, sólo bastaría con un mínimo de sensibilidad y de voluntad política, para poner fin a tan dramática situación; causa por la cual se han quitado la vida, algunos seres humanos, inducidos por tan fatídico y repudiable sistema que no contempla la parte humana del drama, más allá de la frialdad del mero dinerario.

Para ampliar información, véanse los enlaces abajo indicados:

Público – Iñigo Aduriz, Madrid 13 de febrero de 2012:

http://www.publico.es/450642/los-suicidios-por-los-desahucios-obligan-a-pp-y-a-psoe-a-ponerse-de-acuerdo-para-actuar-con-urgencia

Eldiario.es (12-02-2013):

http://www.eldiario.es/politica/pareja-jubilados-suicida-recibir-desahucio_0_100440551.html

 

Juan Francisco Ramírez S.