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La Justicia vino a ratificar la Resolución de la Presidencia del Cabildo con la aceptación de la Recusación de Polo Díaz

laverdaddelanzarote.opennemas.com  |  28 de enero de 2016 (21:13 h.)
Bandera en el cabildo (1)

Ante la información publicada en el día de hoy en algunos medios de comunicación (La Voz de Lanzarote, La Provincia y Diario de Lanzarote) sobre el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas que anula la Resolución de Presidencia de 22 de octubre de 2010 por el que el técnico D. Leopoldo Díaz fue apartado por “un principio de prudencia y seguridad jurídica” para la emisión de informes de compatibilidad con el Plan Insular, el presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, comunica lo siguiente:

  1. Este Auto no tiene ninguna consecuencia práctica para la Corporación y es por ello que ni siquiera ha sido recurrido por los Servicios Jurídicos del Cabildo.

  2. Solo una semana después de la Resolución de Presidencia de 22 de octubre, fue el propio Juzgado competente para resolver el fondo de la cuestión, el que notificó al Cabildo que el técnico en cuestión debía ser apartado de la emisión de dichos informes (se adjunta documento - 1), por lo que el auto que ahora se hace público no tiene ninguna consecuencia práctica para la administración. 

  3. Aclarar no obstante que la Resolución de Presidencia de apartar al técnico de la emisión de estos informes por un principio de prudencia y seguridad jurídica, ante una presumible nueva interpretación del mismo Juez reiterando la relación de intereses o vinculación con la Fundación César Manrique (FCM) y el técnico en cuestión, fue emitida el 22 de octubre de 2010; y de hecho, el Juzgado -con fecha 19 de octubre- ya había resuelto precisamente que los informes fueran suscritos por otros técnicos, tal y como argumentó San Ginés en su Resolución. Aunque el auto de este Juzgado fue notificado al Cabildo una semana después del Decreto del Presidente, concretamente el 29 de octubre, lo cierto es que -como se ha dicho- había sido emitido dos días antes del Decreto. 

  4. Si bien es cierto que un Juzgado distinto del que debía resolver el fondo de la cuestión, ha anulado esta Resolución de Presidencia por no compartir el principio de prudencia y seguridad jurídica aludida, el Juzgado que debía resolver la cuestión, vino a corroborar que el principio de prudencia y toma de decisión del presidente fue acertado al ordenar que fuese un técnico distinto al señor Polo Díaz el que emitiese dichos informes, cosa que el presidente estaba obligado a acatar, tal y como acredita el informe del Secretario del Cabido, emitido a tales efectos con fecha 29 de noviembre (se adjunta documento - 2). En este informe se dice que “es de obligado cumplimiento para esa Presidencia el mandato de la Resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 (…), debiendo encargar la redacción del Informe Técnico solicitado a Técnicos distintos de don Leopoldo Díaz y D. Esteban Armas.

  5. Conviene recordar igualmente que el “principio de prudencia” venía motivado en que el mismo tribunal ya había en su día anulado la adjudicación del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística que contó en su momento con informe de D. Leopoldo Díaz, por entender el Juzgado que existían vínculos entre este técnico, el adjudicatario y la FCM. 

Además de esto, un auto del Juzgado de julio de 2010, que resolvía un recurso presentado por la FCM ante la anulación de aquel contrato, afirma literalmente que “los técnicos aludidos por la sentencia firme dictada en presentes autos, han utilizado su posición en el Cabildo y en la FCM para generar artificiosamente una nueva ocasión procesal con la que volver a plantear ante el Juzgado y ante esa Sala una cuestión que ya ha sido resuelta; haciendo incurrir a la Presidencia de la Primera Corporación insular -en alusión a Doña Manuela Armas- en desviación de poder (…)”. (Se adjunta documento - 3).
Desde la Presidencia del Cabildo se aclara que también la Corporación recurrió el auto de anulación del contrato de referencia en primera instancia y en absoluto se achaca malintencionalidad alguna al recurso presentado por la FCM ante TSJ, pero lo cierto es que este fue el resultado de dicho Recurso.