00:00 h. jueves, 02 de mayo de 2024

La turista grafitera que visito y causó graves perjuicios al patrimonio de Lanzarote dejo su huella en otro inmueble de nuestra Isla.

¡SEGUNDO ATENTADO DE LA GRAFITERA FRANCESA EN UN INMUEBLE ANTIGUO DE LANZAROTE!

 |  26 de enero de 2024 (12:22 h.)
Turista grafitera
ANTONIO LEAL AGUILAR

Dos son los actos vandálicos que originó la grafitera en este espacio protegido el cual es reserva de la Biosfera.

Podrá gustar más o menos el estado en que están las viviendas, pero de lo que se trata es que ella y algunos que intentan protegerla se hayan tomado la libertad de considerar que una casa en ruinas no tiene valor, ni propietarios y que por lo tanto la pueden "modificar" convirtiéndola, según ella y quienes le siguen, en "arte". ¡Menuda cara!.

Esta isla, aparte de ser reserva de la biosfera, su arquitectura (sea en ruinas o no) es parte del patrimonio artístico y cultural, el cual también la hace atractiva turísticamente hablando, por cierto  esos "dibujos" no le dan más valor a la propiedades. 

Serán casas abandonadas pero constan en el patrimonio de estas Islas, llamase como se llame ella no tiene derecho a exponer su pintura en un lugar que no es suyo. Lo que parece mentiras qué permitan dañar la belleza de esta Isla con cosas tan feas.

Arte es ver como ha dejado el paso del tiempo estos inmuebles,las historias que habrá dentro de esas cuatro paredes,el contraste con el resto de paisaje,no esas mierda de pinturas. ¡Las casas viejas no deberían tocarse, ellas en sí mismas tienen el encanto imborrable del pasado y de nuestra historia.

Que una casa esté en ruinas, no la desmerece del valor histórico y patrimonial. Por esa regla de tres, el Coliseo de Roma tendría que estár restaurado.

¡Las propiedades privadas no se tocan, ni se dibuja donde a uno le da la gana!

Los colectivos sociales que aquí figuramos, el Organismo Social Canario Titeroygakat de ámbito autonómico, Agrupación Social Guardilama Sol , Peña Fútbol club Barcelona-Lanzarote, Asociación de la Mujer Faina, Asociación Tercera Edad Tenesor, Asociación Juvenil Alma Guanche, Asociación Humanitaria Puerto Esperanza, Asociación Cultural Los Marinos, Asociación Cultural Altahay, Asociación Unidad Vecinal Canaria. demandamos que el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo actúe en consecuencia y sancione  a la infractora económicamente y además presente la correspondiente demanda judicial  por los lamentables hechos ocurridos en está isla en dos inmuebles.

La responsable de este acto vandálico reconoció que no contaba con  autorización para realizar tal acción  y que tampoco conocía a los dueños, además de reconocer que su intervención fue en dos viviendas y no en una como se estuvo denunciando,  lo que es aún muchísimo más grave la ilegalidad cometida.

¡El Cabildo no puede considerar este atentado una infracción de carácter leve!

La acción realizada  supone una agresión visual a los inmuebles, distorsionando considerablemente el aspecto y estética de este tipo de edificaciones, más cuando  se trata de unos complejos arquitectónico con unos importantísimos valores patrimoniales, fundamentalmente de carácter etnográfico, que nos están hablando de unos modos de vida pretéritos, hoy en día desaparecidos.

¡Vulneración de diferentes delitos!

Los delitos contra el patrimonio histórico se recogen en el Título XVI (De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente), dentro del Capítulo II (De los delitos sobre el patrimonio histórico), abarcando de los artículos 321 al 324 del Código Penal.

Hacer grafitis que dañen un bien del patrimonio histórico-artístico es delito. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia en la que condena a cinco meses de prisión a un hombre que hizo dos pintadas sobre la obra de Eduardo Chillida Lugar de Encuentros II, situada en la plaza del Rey de Madrid.

Artículo 323 del Código Penal

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos.

La especial protección que debe garantizar estos bienes nace en el artículo 46 de la Constitución Española, que impone a los poderes públicos la orden de garantizar la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.

¿Qué es el delito de daños?

El delito de daños se regula en los artículos 263 a 267 del Código Penal. Este delito se produce cuando el sujeto activo causa la destrucción o el menoscabo en una propiedad ajena. La cosa dañada puede ser mueble o inmueble.

¿Cómo se castiga el vandalismo en España?

El artículo 263 del Código Penal español hace referencia al delito de daños. Por norma general, este delito castiga los daños ocasionados en propiedad ajena con multa de 6 a 24 meses, en función de la condición económica de la víctima y de la cuantía del daño.