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Bruno Perera

Algo importante que se resalta en los siguientes PDF sobre inmigración hacia España

Activista Social

Bruno Perera | 21 de octubre de 2021

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Régimen jurídico de los extranjeros CAPÍTULO I de la entrada y salida del territorio español 

Artículo 25. Requisitos para la entrada en territorio español.  

1. El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. 2. Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado.  

Ver enlace completo del PDF de: Ley Orgánica del 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración, que está más a favor de los inmigrantes ilegales que de los nacionales e inmigrantes legales que han pagado impuestos y continúan pagando.  

http://www.exteriores.gob.es/portal/es/serviciosalciudadano/informacionparaextranjeros/documents/ley%20org%C3%81nica%2042000%20de%2011%20de%20enero.pdf 

Nota. La mayoría de los países de la UE consideran la entrada ilegal a sus respectivos territorios como un delito que penan con multa y cárcel. Sin embargo, en España aún no está muy claro si es un delito o una irregularidad la entrada ilegal a nuestra nación, porque el Estado se lía con su Ley de Extranjería y con todos los acuerdos que ha ratificado con la UE, otros países 

Este otro enlace que a seguir expongo, dice que, España no considera la entrada de inmigrantes ilegales como un delito. Respondo que, debido a toda la confusión que existe relacionada con la Ley de Extranjería y con los acuerdos de “Espacio Schengen” con la UE que el Estado español ha ratificado, mal vamos porque con este barullo inmigratorio que tenemos y esas leyes que se enfrentan unas a otras, difícilmente podremos atajar la invasión de inmigrantes ilegales, y que para que podamos eliminar las avalanchas de inmigrantes ilegales debe basarse su esencia en la prohibición de que la entrada de inmigrantes sin papeles, salvo que sea por asilo político, debe catalogarse como un delito que diga que toda persona que entre ilegalmente en España, sea menor o adulto, debe ser expulsada después de 72 horas. Y para llevar a cabo esta acción debemos crear centros cerrados, o contrario esta odisea inmigratoria jamás parará. 

Vean este otro enlace: https://www.etiasvisa.com/es/noticias/ue-cruce-ilegal-fronteras 

Por favor, si los enlaces no abren, cópienlos y péquenlos, uno por uno, en Google Buscador. Gracias. 

Pd. Actualmente, la inmigración ilegal hacia España es igual a la invasión que llevaron a cabo los supuestos apóstoles Pedro y Pablo, entre los años 47-60 AD, que dio lugar a que Constantino por conseguir apoyo del pueblo, en el 313 AD, diera libertad de religión, sobre todo a los judeocristianos que fueron los que conquistaron y convirtieron a los romanos a su credo. 

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